Inscripción. Tras 33 días de espera, los padres de Renata pudieron inscribir su nacimiento en el Registro Civil.
Inscripción. Tras 33 días de espera, los padres de Renata pudieron inscribir su nacimiento en el Registro Civil.MIGUEL CANALES

Ley que rige al Registro Civil relega derecho a la identidad

Funcionarios dicen que la normativa no aborda inscripción de niños nacidos fuera del matrimonio, pero  emitieron lineamiento para tratar estos casos.

Tuvo que esperar 33 días para registrar el nacimiento de su hija. Renata, como han decidido llamarla sus padres, llegó al mundo hace más de un mes y, pese al interés de sus progenitores de inscribir su nacimiento en el Registro Civil del Gobierno Central, no lograron concretar el proceso ni en el primer ni segundo intento.

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Fue en cinco ocasiones junto al padre de su hija a una de las sedes del Registro Civil, ubicada en la av. 25 de Julio, dice Mariela (nombre protegido), pero los funcionarios de la identidad le informaron que no era posible inscribir a la menor con los apellidos de su padre biológico porque, según el Código Civil que rige los procedimientos de la institución, un acta de matrimonio civil vigente con su excónyuge lo impide.

“Fui a inscribir a la niña junto a mi actual pareja y padre de mi hija, pero no pude. Me dijeron que no puedo registrarla con sus apellidos porque no me he divorciado de mi expareja. De paso, la funcionaria del Registro Civil me dice, delante de mi actual pareja, que podía inscribirla con los apellidos de mi expareja o con los míos. ¡Por Dios! Qué padre quiere que su hija lleve los apellidos de otra persona. Es una locura”, describió con desespero Mariela, y justificó que no ha concretado el divorcio con su excónyuge porque él se encuentra fuera del país hace más de cinco años.

La institución explicó a EXPRESO, a través de una voz oficial, que lo que le sucedió a Mariela fue un error de información, porque durante el mes de abril  emitieron un lineamiento que permitirá, a partir de este mes, realizar la filiación de menores con los apellidos de su progenitor pese al estado civil de la progenitora.

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“Nuestros procedimientos se apegan a las normativas del Código Civil, pero, para solucionar estos casos en particular, hemos emitido un lineamiento como entidad para, con el apoyo de nuestra coordinación jurídica, hacer una interpretación dentro del marco legal que nos permita proceder a hacer la inscripción”, explicó Paola Mora Coello, directora del área de servicios del Registro Civil.

Según la normativa, en su artículo 24, literal A, “la progenitora con estado civil casada o en unión de hecho legalmente constituida, que desee realizar la inscripción de nacimiento solo con la filiación materna, deberá haber resuelto la terminación del vínculo matrimonial o de unión de hecho, por cuanto se presume que el cónyuge o conviviente es el padre del menor de conformidad a lo establecido en el Código Civil”.

Esta disposición, establecida desde 2016, fue modificada a partir del presente mes, con el lineamiento emitido por la entidad que establece que “para los casos en los cuales la progenitora con estado civil casada o en unión de hecho legalmente constituida que indique que su cónyuge o conviviente no es el padre del menor a ser inscrito y comparezca el padre biológico al momento de la inscripción, se podrá atar la filiación paterna con el reconocimiento de paternidad”.

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Según la funcionaria, la entidad no ha registrado otro caso como este en ninguna de sus sedes. De ser así, dice, se hubiesen emitido un lineamiento para poder resolver estos casos.

Para la jurista experta en derecho de la familia y la niñez, Patricia Solano, el Código Civil debe dar prioridad al derecho de los niños a la identidad biológica, porque, a decir de Solano, la sociedad ha sufrido muchos cambios y, por eso, las leyes deben acoplarse para atender estos casos que son cotidianos en el país.

Al parecer, la fuga de información es recurrente entre funcionarios y usuarios en la entidad. En 2021, César Cabrera acudió a la sede del Registro Civil del Gobierno Central para solicitar un turno para casarse con su novia, pero la funcionaria de la entidad le comunicó que para que el matrimonio civil pueda efectuarse, debía reconocer con sus apellidos al hijo de su futura esposa. Ante esta condición, César inició el trámite para reconocer con sus apellidos al menor y, al cabo de tres meses, pudo casarse con su actual esposa.

Ante esto, la funcionaria insiste y recalca que es “imposible” tal situación, porque el Registro Civil no prohíbe, bajo ningún concepto, el derecho a la inscripción de un niño ni condiciona, en estos casos, el matrimonio civil.

Tras la consulta de este Diario a las autoridades del Registro Civil sobre el caso de Mariela y su hija, la entidad estableció contacto con la progenitora y concluyó la inscripción de la menor al día 33 de su nacimiento.