
Ley de procreación: ¿protección de derechos o riesgo para los involucrados?
El proyecto avanza sin respuesta del MSP y sin transparencia del sector
La propuesta de Ley Orgánica de Reproducción Humana Asistida nació en la Corte Constitucional, que dispuso regular integralmente las técnicas de fertilidad bajo principios como el interés superior del niño, la autonomía informada y la prohibición de comercializar material genético.
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El proyecto estableció métodos permitidos y requisitos, como consentimiento, exámenes y control estatal. Además, creó la Comisión Nacional de Regulación de la Reproducción Asistida, encargada de elaborar protocolos, supervisar investigaciones y vigilar estándares científicos y éticos.
Sin embargo, organizaciones de la sociedad civil cuestionan los vacíos en los límites a la donación, la transparencia y los riesgos para los niños nacidos mediante estas técnicas. Tras ese dictamen, la iniciativa pasó a la Comisión del Derecho a la Salud, que el 25 de septiembre de 2025 aprobó el informe para el primer debate con seis votos a favor y tres abstenciones.

Mayores controles y garantías
Aunque la propuesta busca armonizar ciencia, dignidad humana y seguridad jurídica, diversos sectores ciudadanos sostienen que se requieren mayores controles y garantías. El texto incluye 63 artículos, ocho disposiciones transitorias y reformas a la Ley de Salud y al Registro Civil, pero aún enfrenta críticas por su alcance, su enfoque biomédico y los efectos éticos y sociales que podría generar.
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En este contexto, EXPRESO solicitó información al Ministerio de Salud Pública (MSP) sobre el número de tratamientos realizados en el país, estadísticas de fertilidad, registros de complicaciones y el mecanismo con el que se fiscalizará a los centros de reproducción asistida. Aunque se enviaron consultas específicas sobre datos, protocolos y supervisión, una vez más no hubo respuesta. La falta de información oficial genera dudas sobre la capacidad institucional para aplicar la ley y transparentar un sector que opera con escasa vigilancia pública.
Asimismo, EXPRESO contactó a tres centros privados de reproducción asistida para conocer su postura frente al proyecto de ley y solicitar entrevistas técnicas. En algunos casos no hubo respuesta; en otros, las clínicas no confirmaron los encuentros solicitados. La limitada apertura del sector complica contrastar información y acceder a datos sobre costos, tasas de éxito, complicaciones y mecanismos de autorregulación.
El abogado Steven Vilema, representante de la fundación Dignidad y Derecho, cuestiona el enfoque del proyecto de Ley de Reproducción Humana Asistida que avanza en la Asamblea. Considera que la propuesta “romantiza la infertilidad dejando de lado tratarla como un asunto de salud pública” y advierte que el país podría “esquivar la realidad compleja que viven ciertas personas” al no abordar las causas del problema. Vilema plantea que el Estado debería priorizar el diagnóstico y tratamiento, antes que remitir a las parejas directamente a clínicas privadas.
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Además, sostiene que el articulado promueve un modelo centrado más en el mercado que en los derechos de los involucrados. “Esto termina figurándose como un marketing para un producto comercial”, señala al referirse al rol que asumirían las clínicas de fertilidad. También alerta que procedimientos como la fecundación in vitro y la inseminación artificial “son sumamente costosos y no todos podrán acceder a ellos, aunque se los presente como un derecho”.
Para Vilema, el texto legal expone derechos esenciales de la niñez, como la identidad y la filiación. “Prácticamente estamos fabricando niños”, dice, al referirse a prácticas como la fecundación in vitro y la donación anónima de gametos. También alerta sobre el riesgo de un “turismo de reproducción asistida” en el país y subraya que la ley, tal como avanza, “afecta la dignidad humana y romantiza un problema de salud pública”.
Desde otra óptica, Rodrigo Varela, secretario misional de la Defensoría del Pueblo, asevera que la iniciativa busca “garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva mediante la regulación técnica y segura de estas prácticas”. Agrega que la propuesta incorpora “principios de derechos humanos, género, movilidad humana y discapacidad”.
El objetivo, dice, es cubrir un vacío jurídico que ha afectado procesos como el registro de nacimientos por técnicas asistidas. Varela comenta que el proyecto reconoce la existencia de múltiples sujetos de derechos en estos procedimientos, no solo de las familias que desean concebir. “También deben considerarse los derechos de los niños, de las personas donantes y de quienes participan en una gestación subrogada”.
Recalca que el interés superior del niño es un eje transversal. “Si esta información es necesaria para su desarrollo integral, las autoridades deben garantizarla”. Esto implica decisiones caso por caso, según el grado de madurez del menor.
Explotación productiva: riesgos latentes en madres
Para evitar riesgos éticos y prácticas como la explotación reproductiva, el proyecto contempla estrictos mecanismos de control. “Se crearán subcomités de reproducción humana asistida en todos los centros autorizados, públicos y privados”, afirma.
Estas entidades revisarán cada caso, supervisarán la aplicación de los protocolos y emitirán auditorías periódicas. Además, un Comité Nacional será responsable de “regular, actualizar y vigilar los procedimientos para asegurar el consentimiento informado y la protección de los bioderechos”.
Por otra parte, el Dr. Francisco Well, coordinador del proyecto ‘B2-Inf: Be Better Informed about Fertility’, financiado por la Comisión Europea, menciona tres grupos de riesgos asociados a las técnicas de reproducción asistida.
El primero corresponde a las enfermedades detectables antes del nacimiento. Explica que las ecografías muestran “malformaciones congénitas en el sistema circulatorio, cardiovascular, digestivo, esquelético y génito-urinario”, y advierte que estos casos presentan “aumentos de riesgo del 200 %, 300 %, 400 % y hasta 700 %. Hablamos de aumentos alarmantes”.

Aclara que muchas de estas gestaciones no llegan a término porque “los abortos espontáneos ya no son tan espontáneos; son las técnicas (aplicadas) las que dañan al embrión y provocan estas pérdidas”.
El segundo grupo incluye patologías que se manifiestan inmediatamente después del nacimiento. Según Well, los niños concebidos in vitro presentan “un aumento enorme de prematuridad”, una condición grave por el riesgo de hemorragias cerebrales y fallas multisistémicas.
También indica que se observan “convulsiones neonatales, necesidad de cuidados intensivos y una mortalidad perinatal muy alta”, ya que muchos bebés “nacen, pasan unas pocas horas o un día y mueren, porque arrastran malformaciones que se vuelven incompatibles con la vida fuera del útero”.
El tercer grupo abarca enfermedades que aparecen meses o años después, en niños que nacieron aparentemente sanos. Well revela que se ha identificado “un aumento significativo de cánceres infantiles (linfomas, leucemias, tumores hepáticos y renales) vinculados a alteraciones epigenéticas generadas por las técnicas”.
También se refiere al incremento de trastornos del neurodesarrollo y asegura que “tenemos autismos, parálisis cerebral, epilepsias y alergias que aparecen de manera muy significativa”. Finalmente, manifiesta que la evidencia está disponible desde hace años, pero “la sociedad no está siendo informada de lo que está pasando”.
Ley bajo cuestionamiento
Dignidad y Derecho sostiene que el proyecto de ley de reproducción humana asistida es inconstitucional porque vulnera el derecho a la vida, el interés superior del niño, el derecho a la salud y la protección a la mujer.
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Señala que el Considerando tercero y el artículo 7 literal a establecen que la protección de la vida inicia con el nacimiento y que la tutela prenatal es gradual, lo que contradice la Constitución, que garantiza la vida desde la concepción y el artículo 45.
Además, advierte que el proyecto vulnera el derecho a la identidad del niño al establecer como regla la donación anónima de gametos y permitir romper el anonimato solo en casos específicos (art. 48), priorizando al donante sobre el interés superior del menor.
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