Actualidad
“Los compromisos internacionales tienen que respetarse”
La muerte de Jaime Roldós, trae a la memoria la importancia que para la democracia ecuatoriana ha tenido, hasta los 80, la consolidación de un estado de derecho internacional para la protección de los DD. HH. La Doctrina Roldós que inspiró la Carta de Conducta de Riobamba (1980) buscaba un ordenamiento político subregional generado en democracia, sin perjuicio de los principios de autodeterminación de los pueblos, de no intervención y del pluralismo ideológico; la protección de los DD. HH. constituye norma fundamental de la conducta de los Estados y que su defensa es una obligación internacional.
Esta doctrina respondía a una agenda que buscaba enfrentar a los gobiernos autoritarios. Nadie obligó a Ecuador ni a ningún otro país de la región a ser parte de la Carta de la OEA (1948) que contempla la existencia de la CIDH, ni a participar en la decisión de la Asamblea General de la OEA que aprobó el Estatuto de la CIDH (1979). El art. 25 del Reglamento de la CIDH, contempla las medidas cautelares y están redactadas de acuerdo con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la O.E.A.; 41.b de la Convención Americana sobre DD. HH.; 18.b del Estatuto de la Comisión y XIII de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a solicitud de parte, solicitar que un Estado adopte medidas cautelares. Tales medidas al no ser acatadas deben ir a la Corte Interamericana.
Ab. Franklin Lituma Manzo