“La administracion de justicia ordinaria y constitucional es altamente demorada”

En un Estado de derechos, la división de los poderes está proclamada por el clásico de Montesquieu: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a este poder corresponden los juzgados de instancias, tribunales y también el Constitucional; en nuestro país no se encuentra subordinado al sistema judicial, es independiente.

Administrar justicia es la suprema contribución a la paz social y requiere de la confluencia de muy diversos factores para ejercerla: la ley, los medios para desempeñarla, la existencia de medios personales y técnicos o auxiliares que coadyuvan a la decisión judicial. Lo mismo se puede decir en lo constitucional. Los jueces no nos satisfacen, han tenido que ponerles coordinadores los que tampoco pueden, ahora hay gestores de procesos. Por otro lado a las peticiones no les hacen caso, de los requerimientos se burlan y las quejas no tienen eco, la mora es tremenda.

El presidente saliente ha tenido que pegar el grito públicamente para que los administradores de justicia resuelvan los trámites que él requería. Sin embargo los ciudadanos de a pies y en forma principal los trabajadores tienen que esperar años para solucionar sus casos.

Esta función del Estado no entiende que una justicia tardía no es justicia. Por ello que sigo manteniendo que no ha existido un modelo de ingeniería industrial en su conformación.

Ab. Franklin Lituma Manzo