
Justicia indigena bajo autoanalisis
¿La justicia indígena es solo maltrato o castigo? Expertos dilucidaron el tema en un taller organizado en la parroquia rural de Flores, en el cantón Riobamba.
¿La justicia indígena es solo maltrato o castigo? Expertos dilucidaron el tema en un taller organizado en la parroquia rural de Flores, en el cantón Riobamba.
La primera observación: los propios indígenas, a veces, se confunden con respecto a ciertos tópicos de la administración de la justicia indígena.
Esa es solo una de las argumentaciones que se compartieron con representantes de varios gobiernos comunitarios, el pasado fin de semana.
Las exposiciones estuvieron a cargo de Nina Pacari, exmagistrada de la Corte Constitucional del Ecuador; Mariana Yumbay, exjueza de la Corte Nacional de Justicia; Edward Vargas, docente de la Universidad Andina; y Raúl Lema, abogado e investigador.
“La juventud que ha incursionado en el mundo citadino va perdiendo la visión integral de la comunidad como es la parte territorial, cultura, justicia, política, espiritualidad”, argumentó José Parco, facilitador del taller, como paso previo y justificativo al análisis.
Las exposiciones se realizaron desde diferentes enfoques: el proceso histórico organizativo; el estado plurinacional y derechos colectivos; la administración de la justicia relativa a la violencia de género, y análisis de casos concretos.
Pacari explicó que el artículo 171 de la Constitución otorga las facultades jurisdiccionales a las autoridades indígenas. Ella realizó una precisión entre la justicia ordinaria y la indígena; subrayó que una no es mejor que la otra, “simplemente son diferentes y es el ejercicio del pluralismo lo que lleva a una mejor convivencia”. Pero se debe tener muy claro los roles, facultades jurisdiccionales y atribuciones en la comunidad.
De su lado, Raúl Lema explicó que se tiene la idea errónea de que la justicia indígena se reduce al maltrato o al castigo y vulnera los derechos humanos. “Nada más alejado de la verdad, pues es una práctica milenaria que cumple todos los preceptos constitucionales y derechos de los pueblos”, indica.
Es más, aclara que su principal propósito es resolver el conflicto social, no el particular como pasa en el sistema ordinario en que se persigue al delito y se mete a la cárcel al infractor, pero no hay un seguimiento de su entorno. En el contexto indígena, en cambio, se resuelve el problema y se devuelve la armonía. “Es una justicia colectiva; todo tiene un proceso, que lleva a cabo la Asamblea, existe una indagación, una contrastación de versiones, la aceptación de la culpa y el castigo, que en sí es una forma de sanación”.
Además, tanto Pacari como Lema coinciden en que la justicia no termina con el castigo, sino que “hay una función reparadora”, es decir si algo se ha robado tiene que devolverse y con esto se restaura la paz; además, hay un seguimiento para el culpable por parte de la Junta, quien nombra una comisión que es la encargada de vigilar la reinserción de quien transgrede las leyes, a la comunidad. (F)