
La justicia se encarece
El pago de las tasas deberán hacerse, por lo menos, 72 horas previas a la realización de la diligencia, en las cuentas de recaudación de las direcciones provinciales del Consejo de la Judicatura. De no hacerlo se entenderá como renuncia a su pedido.
La gratuidad de la justicia podría verse afectada a partir del próximo 23 de mayo, en paralelo con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).
El pasado 5 de mayo, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó el reglamento para fijar las tasas por servicios administrativos de diligencias y actuaciones de la Función Judicial, en el país.
Las normas previstas en el documento -según lo expone la resolución 082-2016 de la Judicatura- serán de aplicación en todos los casos en que los servicios administrativos sean requeridos formalmente.
Y, ¿cómo define la Judicatura la tasa por servicios administrativos? Como “el valor por la contraprestación del servicio administrativo que brinda la Función Judicial, a petición e interés del usuario”.
Así, por ejemplo, se determina que la persona que solicite copias certificadas físicas o electrónicas de providencias judiciales y todo documento incorporado a los procesos judiciales, en trámite o archivados, sustanciados en juzgados, unidades judiciales, tribunales o salas a nivel nacional, en materias penales y no penales; así como de la documentación que reposa en el Consejo de la Judicatura a nivel central o desconcentrado, sobre la base de una petición formal, deberán cancelar la tasa por servicio administrativo respectiva (ver los valores en el gráfico adjunto).
El reglamento dispone que “cuando la copia certificada involucre la impresión, copia o su digitalización desde documento físico, la tasa por servicios administrativos por foja se fija en 50 centavos de dólar. En caso de que el documento se encuentre digitalizado y la copia se solicite también en medio digital, la tasa por foja se fija en diez centavos. Y si el archivo se encuentre en audio o vídeo, la tasa es de $ 5.
Actualmente, el usuario que requiere de una copia certificada de juzgado, tribunal o sala especializada no paga más allá de 7 centavos por cada foja, en centros de copiado o locales independientes a la Función Judicial. La certificación que se hace de ese documento es totalmente gratuita.
Lo corrobora el abogado litigante Julio César Cueva. “El acto de ponerle un sello que diga que esa copia es fiel del original que se está llevando a otra instancia, eso no se paga actualmente”, confirma.
Para él, este reglamento “no es otra cosa que las típicas tasas judiciales. Lo que han hecho es desglosarlo...”.
El exjuez Civil Julio Arévalo considera que la resolución es un retroceso en la administración de justicia. “La ‘autogestión’ que se busca en el sistema de justicia sencillamente no procede, primero porque en su gran mayoría los usuarios son personas de escasos recursos; y segundo, porque su aplicación habrá tirado a la basura todos los millones de dólares invertidos para lograr ese cambio en la justicia”.
Otro servicio que también se deberá pagar son las videoconferencias. Según el reglamento, si una de las partes procesales (abogados, testigos, peritos y procuradores judiciales, entre otros) no puede comparecer personalmente a una audiencia, podrá solicitar al juzgador su comparecencia a través de videoconferencia. En caso de ser aceptado el pedido, deberá cancelar 15,40 dólares.
El desplazamiento de funcionarios judiciales fuera de las judicaturas también tendrá su costo, que varía en caso de que la diligencia se realice dentro del mismo cantón o fuera.
“Si esto fuera en razón de una cuantía sería distinto, pero aquí no distingue... tampoco distingue personas naturales o jurídicas...”, analiza Cueva. Otro inconveniente que observa es que el no tener dinero podría ser una razón para dilatar juicios.
“Yo puedo decir: señor juez sírvame señalar otra fecha porque todavía no he podido cubrir los 600 dólares que cuesta movilizarlo y si no me espera me deja en indefensión...”.
Una situación que contrastaría con la política publica de tratar de evitar que haya diferimiento de audiencias.