
Justicia dicta sobreseimiento a favor de un exgerente del IESS por presunta concusión
La Fiscalía determinó que no existían elementos que justifiquen ni el delito ni la participación de los procesados
La Unidad Judicial Sur Penal de Guayaquil dictó un auto de sobreseimiento definitivo a favor de Guillermo Andrés Mosquera Acosta y otras dos personas por el presunto delito de concusión en el marco de una investigación relacionada con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y que comen´zó en 2022.
Según el acta judicial, la decisión se tomó tras la reinstalación de la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio, donde la agente fiscal María Alejandra Concha manifestó que el organismo no contaba con los suficientes elementos de convicción para sustentar que los exfuncionarios habían solicitado dinero para no declarar proveedores incumplidos.
Falta de materialidad y relación con el delito
En su intervención, la fiscal detalló la "verdad procesal" del expediente. Si bien reconoció que Mosquera Acosta era funcionario del IESS, la Fiscalía determinó que no existían elementos que justifiquen la materialidad de la infracción ni la participación de los procesados.
La fiscal enfatizó varios puntos clave que debilitaron la acusación:
- Falta de relación demostrada:
No se logró probar la existencia de una relación entre los tres procesados.
- Contradicciones en denuncias:
La Fiscalía identificó contradicciones en las fechas de las denuncias presentadas por las empresas ATOLLOCEL S.A. y Constructora VEXAT S.A.
- Ausencia de exigencias de dinero:
La Fiscalía no pudo demostrar la existencia de órdenes o exigencias de dinero, dádivas o promesas, requisito fundamental para configurar el delito de concusión.
La agente fiscal concluyó de forma enfática: "Debo de indicar que no existe ningún elemento de responsabilidad en contra de ninguna de estas tres personas".
Decisión judicial y cierre del caso
La juez Magdalena Preciado, de la Unidad Judicial Sur Penal de Guayaquil, determinó que, al no haberse justificado los elementos de convicción sobre la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los acusados, el sobreseimiento correspondía.
Dado que la Fiscalía y el IESS, como acusador particular, no presentaron recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento dictado el 6 de junio de 2025, la jueza dispuso el levantamiento inmediato de las medidas cautelares que se impusieron a los procesados.
Con el sobreseimiento en firme y sin peticiones pendientes, la causa se remite al archivo pasivo de la unidad judicial, concluyendo así el proceso penal contra Mosquera y otros.
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