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El interés sobre interés, una práctica que busca sanción

En la Asamblea se quiere tipificar el anatocismo en el COIP. Expertos creen que es un tema de materia civil. Las deudas de las personas no terminan

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Deudas. Los ciudadanos denuncian un estancamiento en sus estados de cuenta a pesar de estar pagando.MIGUEL CANALES

La pandemia no ha terminado y las deudas no esperan. Pagar un crédito bancario o de una casa comercial puede ser un calvario para las personas que, por diferentes motivos, no pueden cancelar sus responsabilidades. Esto, sumado a la práctica recurrente de cobrar intereses sobre los intereses de mora, provoca una sensación de acoso y estrés para los deudores.

La legisladora por UNES, Vanessa Álava Moreira, propuso un proyecto de reforma para tipificar el anatocismo (intereses sobre los intereses de mora) en el Código Integral Penal. Sin embargo, expertos consideran que no tienen sustento.

Según explicó la asambleísta Álava en la Comisión de Justicia y Estructura del Estado, esta práctica “no solo se da en las instituciones del sector financiero. También se da en las instituciones de la economía popular y solidaria; casas comerciales y empresas emisoras de tarjetas de crédito”.

Además, destacó que el anatocismo “es una práctica tan recurrente que se nos ha hecho normal que las empresas nos cobren intereses sobre los intereses al momento que el usuario se atrasa en el pago”.

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Aunque la propuesta suene popular, no tiene asidero. Según el abogado penalista Xavier Andrade, “será difícil de aplicar en el futuro por temas probatorios”. Esto porque lo que se trata de penalizar es “eminentemente civil”. Además, Andrade prevé un problema jurídico de llegar a aprobarse este proyecto de reforma por “temas de legalidad y mínima intervención penal”.

Asimismo, destaca que si la idea es controlar la banca y sus posibles abusos, “debe ser vía control administrativo” porque “sería más efectivo”. Según Andrade, aunque se apruebe la reforma, “la banca va a encontrar el mecanismo para evitar caer en delito”.

También recuerda que, tanto la Superintendencia de Bancos como la Defensoría de Pueblo tienen un departamento para vigilar el manejo de servicios bancarios y que por ahí debería empezar el control.

Durante el estado de excepción decretado por el expresidente Lenín Moreno, en agosto del 2020, se aplicó las medidas de alivio dispuestas en la Ley de Apoyo Humanitario. Entre ellas, estaba la prórroga de hasta tres cuotas, la reestructuración de los préstamos y el impago de los intereses por mora.

Si se trata de controlar a la banca o sus posibles abusos, debe ser vía control administrativo. Sería más efectivo

Xavier Andrade, abogado penalista

Sin embargo, un año y tres meses después de que los beneficios de la norma dejaran de estar vigentes, las personas mantienen su preocupación por cancelar las deudas. Piedad Loayza, abogada de profesión, dice estar agobiada con cada llamada del banco.

Ella, como muchos otros casos, obtuvo un préstamo bancario de $ 5.000 para consolidar el resto de sus deudas. “No pensé que sería tan malo”, indica Piedad, y añade que “lo hice con la mejor de las intenciones, pero ahora me atraso y los intereses me comen”.

Así como Piedad, Cecibel Matute tiene una deuda que la persigue. “Mis estados de cuenta (de la tarjeta de crédito) no bajan”, lamenta Cecibel y señala que compró un auto en 2021, pero que “tal vez no fue la mejor idea”. Esto, según Cecibel, porque ha pagado mes a mes las cuotas, pero ve que el valor sigue estancado.

Según la asambleísta Álava, el planteamiento es introducir un inciso en el artículo 309 del COIP que establezca al anatocismo como “la práctica ilegal y de forma arbitraria del cobro de interés sobre los intereses del capital vencido por parte de las instituciones públicas y privadas; y del sistema de la economía popular y solidaria, casas comerciales y empresas emisoras de tarjetas de crédito”.

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La sanción, según la propuesta de la legisladora, sería de uno a cinco años de prisión, además de la devolución de la suma de los intereses más los perjuicios ocasionados. Esto se aplicaría al representante legal de la empresa señalada.

El proyecto de reforma deberá ser tratado por la Comisión de Justicia para elaborar un informe y, de ser aprobado, que pase al Pleno de la Asamblea.

LA PROHIBICIÓN ESTÁ EN LA LEY

La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 308, ya prohíbe “las prácticas colusorias, el anatocismo y la usura”. Además, para el abogado penalista Xavier Andrade, el COIP, en su artículo 308, ya contempla a la usura como delito.

Según Andrade, el camino apropiado sería reformar y ampliar este delito porque tiene “la misma naturaleza jurídica”.