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Comisipón ocasional
¿Multipartidista? La comisión está presidida por Viviana Veloz y controlada por el correísmo y sus aliados.René Fraga

Informe del caso Encuentro: Una obra de histeria pura y dura

La comisión del caso Encuentro concluyó su informe. Acusan a Guillermo Lasso de incurrir en todas las causales de destitución menos una: genocidio.

Traición a la patria, concusión, cohecho, peculado… Presunción de enriquecimiento ilícito, delincuencia organizada, tráfico de influencias, fraude procesal y obstrucción de la justicia: los integrantes de la comisión ocasional creada por la Asamblea para investigar el caso Encuentro van con todo. Su informe de 219 páginas que debatirán (y, con seguridad, aprobarán) este miércoles, propone el enjuiciamiento político de Guillermo Lasso tras encontrarlo incurso en todas las causales que establece la Constitución para destituir a un presidente de la República, con excepción de genocidio. No se limita a establecer responsabilidades políticas sino que se atreve con los tipos penales y, en un alarde de audacia, concluye lo que no demuestra.

La comisión, presidida por la correísta Viviana Veloz, parece ignorar que la Corte Constitucional tendrá que calificar las causales. Su informe es una desproporcionada colección de exageraciones, deducciones gratuitas, acusaciones infundadas y arrebatos de histeria muy acordes con el estilo político de sus autores. Si el presidente discute con su secretario anticorrupción, Luis Verdesoto, sobre la pertinencia de publicar un informe, concluyen que hubo obstrucción de la justicia; si no asiste (como es su prerrogativa) al llamado de la Comisión, está bloqueando a la Asamblea; si designa para presidir la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) a un exempleado de su antiguo banco no puede sino ser su cómplice.

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Así que las responsabilidades, incluso penales, de ese funcionario, se transfieren por arte de magia al presidente. Lo dicen como si creyeran sinceramente que no hace falta probar nada. Se limitan, para sustentar esta transferencia de responsabilidades, a citar el código administrativo y tratan de hacer pasar al presidente de EMCO como un “delegado del presidente”, cuando en realidad es un funcionario dueño de sus decisiones y con atribuciones establecidas en su propia ley. Si se aplicaran estos razonamientos al gobierno de la Revolución Ciudadana, Rafael Correa debió ir a la cárcel con el ministro comecheques.

Del informe de Luis Verdesoto, cuyo mismo autor describe como un documento que plantea hipótesis, no hechos concretos, la comisión extrae evidencias del cometimiento de delitos contra la administración pública. Evidencias que no están ahí. Del informe policial sobre el caso León de Troya (el seguimiento a narcotraficantes albaneses) desprenden “implicaciones penales” para el presidente que tampoco están ahí, más allá de que uno de los mafiosos se jacte en una conversación telefónica de haber aportado con un millón y medio de dólares para su campaña. Esta declaración no tiene respaldo documental pero no importa. La comisión se aferra con uñas y dientes al hecho de que Guillermo Lasso conoció de esta investigación. Si esta se cerró, quizá de forma sospechosa, el informe de la comisión dice que se cerró de forma “ilegal e inconstitucional”. Si el presidente lo sabía, entonces encubre.

Todo es precipitado, todo gratuito, todo rabioso en estas 219 páginas en las que, además, la comisión manipula la ley con pleno conocimiento. Resulta que Correa, en los últimos días de su mandato, reformó la ley de empresas públicas para que la presidencia de los directorios fuera ocupada por el presidente de EMCO: es el artículo 7. En su precipitación, la Asamblea de entonces dejó intocado el artículo 8, según el cual la presidencia de los directorios corresponde al ministro del ramo. ¿Cómo se resuelve esta contradicción? Aplicando el artículo 37 del Código Civil, como se explicó a la misma comisión: la derogación de una ley “es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior”. Es decir, rige la más nueva, en este caso el artículo 7, que fue el que aplicó Guillermo Lasso. Pues no: la comisión se aferra al artículo 8 y ese es uno de los fundamentos de su causa: acusan a Lasso de violar la ley cuando no hacía sino aplicarla. ¿De verdad creen los comisionados que este caso tiene una remota esperanza de sobrevivir a un control constitucional sensato?

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El correísmo será padrino

Seis días para pronunciarse tiene la Corte Constitucional para admitir el juicio político contra el presidente de la República. El caso será apadrinado, según adelantó la asambleísta Marcela Holguín, por la bancada correísta, que ha sido la más activa en este asunto: primero, diseñando una comisión a su medida y luego acompañando el proceso con la colaboración de varios de sus legisladores, incluida la propia Holguín.