Independencia judicial

El Ecuador tiene fundadas esperanzas de mejorar su administración de justicia con el nuevo Consejo de la Judicatura Transitorio (CNJ).

No es la mejor opción ventilar públicamente diferencias de criterios entre miembros del Consejo, que son más de forma que de fondo. Lo grave sería mantener discrepancias que perjudicarían a la función Judicial en su conjunto y no se puede desperdiciar la oportunidad de volver a intentar contar con una administración de justicia independiente, libre de toda sospecha de jueces que actúen por conveniencias políticas o económicas.

El país aspira a tener una justicia confiable, que aplique correctamente la ley, que dé la razón a quien la tenga, que en ningún caso perjudique a quienes obran honestamente. No se puede olvidar que desde el Código de Hamurabi (1780 a. C.) el peor de los delitos era condenar a un inocente, sin embargo era severo con los delincuentes. Una administración de justicia imparcial está por encima de apreciaciones personales; es a esa justicia recta a la que se deben dedicar los mayores esfuerzos.

El cambio que se hizo del anterior Consejo de la Judicatura obedeció a que estuvo al servicio del proyecto político del anterior gobierno; eso no acontece actualmente. Los jueces actuaban con el temor de no contrariar al gobernante y aquello explica el insólito fallo con el que se quiso quebrar a diario El Universo. Los autores de tan descabellado atropello jurídico deberían avergonzarse de por vida de haberlo hecho.

Pienso que hay excesos de susceptibilidad en los vocales del Consejo que reclaman porque el presidente, titular y subrogante se hayan preocupado por asuntos sobre los cuales existen dudas de que se haya procedido rectamente.

El CNJ tiene la potestad constitucional de vigilancia y disciplina de la función Judicial, es su deber velar por su transparencia y eficiencia. Es pertinente solicitar información de casos que escandalizan a la opinión pública por denuncias por sospechas de corrupción. Lo deseable es que los cinco miembros se pongan de acuerdo en la forma de proceder, cuidando no interferir en la expedición de fallos que dicten los jueces.