Diario Expreso Ecuador

Un impresentable, resucitado por el correísmo para la Defensoría Pública

An치lisis | Jorge Ballesteros est치 salpicado en Met치stasis. �쯇or qu칠 importa la Defensor칤a P칰blica para controlar la justicia?

Jorge Ballestero tiene una investigación previa por asociación ilícita en Fiscalía.

Jorge Ballestero tiene una investigación previa por asociación ilícita en Fiscalía.ARCHIVO

Martin Pallares
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El corre칤smo no descansa ni un solo instante en su af치n por volver a controlar el sistema judicial del pa칤s. De eso, en definitiva, depende el destino de todos sus cuadros que tienen procesos judiciales encima y que van desde los que cumplen sentencias en prisi칩n, como Jorge Glas, a todo un grupo que est치 pr칩fugo de la justicia, como el mism칤simo expresidente y l칤der m치ximo de ese grupo, Rafael Correa.

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Entre los 칰ltimos intentos del corre칤smo por llegar a controlar la justicia est치 lo que acaba de suceder en el concurso para designar al nuevo defensor p칰blico: la comisi칩n ciudadana de selecci칩n, que depende del Consejo de Participaci칩n Ciudadana y Control Social (CPCCS), decidi칩 a la medianoche del martes 11 de junio revivir las pretensiones de Jorge Ballesteros, que hab칤a sido descalificado del concurso por haber salido salpicado en el esc치ndalo del caso Met치stasis y por otros motivos, como son su evidente cercan칤a al corre칤smo y el hecho siempre molestoso de haber perdido la visa a los EE. UU. por decisi칩n de la embajada de ese pa칤s. De acuerdo con la decisi칩n, Ballesteros fue nuevamente calificado para seguir en el concurso, a pesar de la decisi칩n del pleno del CPCCS del 3 de junio de sacarlo de la lista por impresentable.

�쯇or qu칠 es tan importante la Defensor칤a P칰blica para quienes buscan tomar el control de la justicia? �쯇or qu칠 los corre칤stas no descansan en este objetivo? Sencillo, el defensor p칰blico tiene la facultad de designar a uno de los cinco vocales del Consejo de la Judicatura, organismo que es el m치ximo rector de la Funci칩n Judicial y desde donde se puede manejar y controlar a jueces mediante procesos disciplinarios como ocurr칤a durante el correato. Esto es, para el corre칤smo, algo como m칰sica celestial: quiere decir que este funcionario, que en principio parecer칤a no tener mayor poder, tiene en realidad el 20 % del poder para colocar a un enviado suyo en el Consejo de la Judicatura. Y eso no es pelo de cochino: es igual a lo que tiene la Presidencia de la Rep칰blica o la Fiscal칤a. Incluso mayor que la Asamblea Nacional o la misma Corte Nacional de Justicia, donde la decisi칩n de configurar la terna tiene que ser aprobada por la mayor칤a de sus miembros.

La trasnochada decisi칩n de la comisi칩n ciudadana de selecci칩n evidentemente se salt칩 la autoridad del CPCCS, que es el organismo que la cobija. Fue una decisi칩n ins칩lita que ha puesto en tela de duda la autoridad del Consejo frente a los organismos que cobija. En otras palabras, la capacidad operativa del corre칤smo pudo m치s, en este caso, que la institucionalidad (buena o mala) del CPCCS. Ahora, el aspirante se ubica con la nota m치s alta (80,07/100), por lo cual hasta ahora ser칤a el virtual nuevo defensor p칰blico.

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Ahora bien, el que Ballesteros haya sido resucitado por la comisi칩n ciudadana de calificaci칩n no quiere decir que inexorablemente termine siendo el nuevo defensor p칰blico. Esto porque la mayor칤a en el CPCCS ya tiene en mente no dejarse imponer por los cinco resucitadores del candidato. Como por el momento existe una mayor칤a que no simpatiza con los planes corre칤stas, el plan para evitar que Ballesteros sea designado incluye la declaratoria de nulidad de lo actuado por la comisi칩n de selecci칩n y luego la eliminaci칩n de esa comisi칩n para nombrar otra. Para esto, la mayor칤a del CPCCS tiene varios argumentos legales: para comenzar, la ley y la Constituci칩n le otorgan a ese organismo las atribuciones para hacer cumplir sus decisiones a la comisi칩n de selecci칩n. El principal motivo por el cual se sancionar칤a a la comisi칩n es que la decisi칩n la tomaron cinco de los once miembros, cuando el reglamento dice claramente que para hacer lo que hicieron necesita una mayor칤a absoluta, es decir de seis miembros, y no una mayor칤a de los presentes, como ocurri칩 la medianoche del martes.

Seg칰n la ley del CPCCS, adem치s, conforme el reglamento que rige al Consejo en la tarea de nombrar al defensor p칰blico, se establece en el art칤culo 8, literal B, que ese organismo tiene la obligaci칩n de vigilar la transparencia en el trabajo de la comisi칩n ciudadana. El 12 de junio de 2024, luego de esta colisi칩n de posturas, el Consejo instal칩 una sesi칩n ordinaria a las 10:00. Cinco minutos despu칠s la declararon permanente y la suspendieron. La extraordinaria, convocada para las 16:00, no se instal칩, al menos hasta el cierre de esta edici칩n. Se conoci칩 desde la ma침ana que el pleno estaba reunido con la comisi칩n.

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En definitiva, esta vez todo indica que en los pr칩ximos d칤as el pleno del CPCCS declare nulo lo hecho por la comisi칩n ciudadana de selecci칩n y nombre a otra. As칤, lo m치s probable es que la trasnochada del martes no habr치 servido para mucho.

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