GARANTIAS PENITENCIARIAS
Decenas de personas inmersas en procesos de Garantías Penitenciarias acudieron el jueves a la Unidad Judicial Norte 2 de Guayaquil, para cumplir disposiciones.Pamela Vera / expreso

El hacinamiento carcelario apunta al presunto abuso de la prisión preventiva

Tres jueces de Garantías Penitenciarias de Guayaquil tramitan 17.000 causas de privados de libertad. A diario se realizan 15 audiencias en esa área.

Un promedio de 5.600 expedientes tramita cada uno de los tres jueces de Garantías Penitenciarias de Guayaquil, dentro de las 17.000 causas que recibieron tras la creación de esas unidades, en octubre de 2019.

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La labor tuvo su clímax al finalizar el año pasado, con el pedido de cientos de personas privadas de la libertad (PPL), que buscaban alcanzar beneficios establecidos en la ley, como la prelibertad; para pasar con sus familias en esa época.

De momento, las autoridades judiciales y de Rehabilitación Social no cuentan aún con cifras reales de cuántas PPL lograron ese beneficio al final de 2019. No obstante, el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores del Ecuador (SNAI) publicó, en su cuenta de Twitter, que más de 25.000 PPL se han beneficiado tras la creación de la Unidad de Garantías Penitenciarias (UGP), en las provincias de Guayas, Cotopaxi, Manabí y Azuay. Lo que permitiría una reducción del hacinamiento que existe en las cárceles que, al 31 de agosto de 2019, registraba más de 40.000 PPL, lo que generó 26 crímenes a nivel nacional, 16 de ellos en dos cárceles de Guayaquil, según un informe del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH).

Una de las unidades está ubicada en Guayaquil, donde los jueces José Jiménez, Édgar Ojeda y Oswaldo Dávila recibieron alrededor de 5.600 expedientes, cada uno, que estaban represados en esa materia.

Los procesos son pedidos formulados por los detenidos de las cuatro cárceles que están ubicadas en la ciudad: La Regional 8 (donde están los sentenciados de máxima peligrosidad), el Centro de Rehabilitación Social de Varones (conocida como Penitenciaría del Litoral), el Centro de Rehabilitación Femenino y el Centro de Detención Provisional (CDP).

La UGP no cuenta aún con cifras exactas de las PPL que se han beneficiado con las rebajas de pena por méritos, del quinquenio (cada cinco años), de la prelibertad o libertad controlada, que aún se otorga a los que fueron sentenciados con el anterior Código Penal y se acogen al desaparecido Código de Ejecución de Penas. A ellos se suman los que buscan beneficios establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social (ver los regímenes).

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A diario se convocan aproximadamente quince audiencias para atender los pedidos. Se conoce que recién en noviembre, los jueces comenzaron a despachar esas solicitudes. Eso, porque tras la creación de la UGP, los juzgadores evidenciaron grandes problemas: la aparición de 3, 4 y hasta 5 procesos con el mismo pedido de una PPL. “Tocó revisar procesos para saber cuál de los tres jueces era el competente”, explicó un funcionario judicial.

Se buscaba unificar las solicitudes, para analizar el beneficio que requería el solicitante. Los jueces aún siguen en esa tarea, en algunos casos. Según fuentes de la Función Judicial, las solicitudes para acceder a los beneficios que contempla el Reglamento de Rehabilitación Social y el de Ejecución de Penas puso a “correr” al personal judicial para poder atender los requerimientos de los detenidos. A decir de un funcionario de la Unidad, todo depende de lo que el juez otorgue con base en la documentación que presenten defensores de las PPL y lo que establece la ley.

Los regímenes establecidos en el Reglamento del sistema

Artículo 65. Régimen Semiabierto.- Este régimen permite a la persona sentenciada desarrollar

actividades fuera del centro de rehabilitación, durante el cumplimiento de la pena.

La persona deberá presentarse en el centro de rehabilitación social más cercano al lugar de su

residencia, al menos una vez por semana, de acuerdo a lo que establezca la cartera de estado a

cargo de los temas de justicia y derechos humanos, para tal efecto se determinará las actividades,

planes o programas a efectuarse.

La máxima autoridad del Centro o la persona privada de libertad solicitarán al juez competente el

acceso a este régimen, siempre que concurran los siguientes requisitos:

1. Cumplir al menos el sesenta por ciento de la pena;

2. Informe de valoración que contenga el promedio de las tres últimas evaluaciones de la calificación de convivencia y ejecución de plan individualizado de cumplimiento de la pena, de al menos 5 puntos, emitido por el equipo técnico del centro de rehabilitación social de acuerdo a la norma técnica dictada para el efecto;

3. Certificado de no haber cometido faltas graves o gravísimas, en los últimos 6 meses, emitido por el Director del centro de rehabilitación social o su delegado;

4. Certificación del nivel de mínima seguridad, emitido por el Director del centro de rehabilitación social de conformidad con la norma técnica; y,

5. Justificar documentadamente el lugar de domicilio, donde residirá la persona privada de libertad.

Artículo 66. Régimen Abierto.- Este régimen procura la inclusión y reinserción social del sentenciado,

habilitándole a convivir en un entorno social y familiar. La persona deberá presentarse en el Centro

de Rehabilitación Social del lugar más cercano de residencia al menos una vez al mes de acuerdo lo

que establezca la o el Juez de Garantías Penitenciarias.

Los requisitos para solicitar el cambio a este régimen son:

1. Cumplir al menos el ochenta por ciento de la pena;

2. Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto, emitido por el equipo técnico;

3. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; y,

4. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de domicilio.

La prisión preventiva

La excepción de una medida que se volvió regla

Un funcionario judicial que pidió la reserva de su identidad por no estar autorizado para hablar del tema, no cree que el hacinamiento en las cárceles se vaya a reducir significativamente por los beneficios otorgados por los jueces de Garantías Penitenciarias.

Según explica, las penas o sentencias que tienen las PPL no aumenta la población carcelaria, sino el “excesivo abuso” que existe de la prisión preventiva.

“Resulta muy grave que la opinión pública decida lo que deben hacer los jueces”, comenta el judicial, al sostener que muchas medidas cautelares se ordenan por “temor” a lo que digan los medios de comunicación o la ciudadanía, y no con base en lo que establece la ley.

En un extracto publicado en el informe Hacinamiento y Violencia en las cárceles de Ecuador, realizado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), Edmundo Moncayo, director general del SNAI, señala que el mejoramiento del sistema de rehabilitación social no depende de la acción de una administración, sino del trabajo conjunto de las Funciones del Estado”. Entre eso, “de una administración de justicia que observe los criterios de excepcionalidad de la prisión preventiva, para evitar el colapso de los centros de privación de libertad a nivel nacional” donde, tras el estado de excepción, el hacinamiento bajó apenas un 2 %.