TORTURA EN UPC
Integrantes del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos acudieron a la diligencia, para apoyar a la víctima.Pamela Vera Concha

La Fiscalía observa presuntas prácticas de tortura en una UPC de Guayaquil

Un oficial y tres policías son investigados por un hecho que ocurrió hace cinco años, tras la detención ilegal de un joven, en un parque del suburbio

Sentado frente al juez, Víctor Laz Jama esperaba justicia. Hace cinco años inició una lucha silenciosa contra un grupo de agentes que lo detuvieron arbitrariamente y lo sometieron a prácticas de torturas en una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) de Guayaquil. Aunque ya encontró el respaldo que buscaba, existe el peligro de que una parte de los presuntos responsables queden libres de culpa.

Ayer, la Fiscalía General del Estado (FGE) tenía previsto formular cargos en contra de cuatro policías en servicio activo, investigados por el delito de privación ilegal de libertad y tortura. Pero la audiencia se difirió para el próximo miércoles, por pedido de los abogados particulares de los uniformados, uno de los cuales habría sufrido un accidente de tránsito camino a la diligencia.

El juez Darwin Valencia, de la Unidad Judicial Sur, acogió el pedido, además de la solicitud que hizo Ángel Pujilema, fiscal de Derechos Humanos y Participación Ciudadana de la FGE, de realizar lo más pronto la audiencia de formulación de cargos. ¿El motivo? Uno de los delitos vencería en diez días.

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El juez Darwin Valencia, de la Unidad Judicial Sur (Valdivia), fijó audiencia para el próximo miércoles 22 de enero.Pamela Vera Concha

“Lo que prescribiría es la detención, en cuya responsabilidad están dos policías; mientras que la tortura está en dos agentes diferentes, (entre ellos), un oficial de la Policía”, lo que es imprescriptible, detalló el fiscal Pujilema.

El hecho ocurrió el 27 de enero de 2015, en la UPC de las calles 28 y O’ Connor (suburbio de Guayaquil), luego de que Víctor, en ese entonces de 21 años, fuera interceptado y “agarrado” por seis policías vestidos de civil, cuando se dirigía a una cancha de fútbol de la zona. Lo acusaban de ‘hachero’ (consumidor o expendedor de la droga denominada H).

Tras llevarlo a la UPC, Víctor fue ingresado a una sala que no tenía cámara de vigilancia y donde estaba un capitán y otro joven al que asegura no conocía. “El capitán dijo ‘estos son los que reparten droga en el parque’ y comenzó a darnos golpes con el tolete de fierro que cargaba”, recuerda la víctima al detallar -en un testimonio- que el otro muchacho tenía amarradas las manos con una piola, y cuando le dieron palo, se le descolocó un brazo y se desmayó.

Lo peor vino después. “El capitán comenzó a meternos corriente con una especie de linterna larga. La corriente me hacía doler, me aplicó corriente en el cuello y yo gritaba”. Dos horas después y, ante la intervención de otros policías que conocían a Víctor y dónde trabajaba, el oficial lo dejó de golpear y lo envió en una patrulla a su casa; sin zapatos, camisa ni otras pertenencias. Pero con un dolor de huesos de la pierna izquierda, que le impidió trabajar durante tres meses y le hizo perder 1.800 dólares de salario.

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El caso de Víctor fue llevado inicialmente por la Defensoría del Pueblo.Pamela Vera Concha

“El capitán quedó en reconocerme las pertenencias, pero no me dio nada”, ni para los remedios, acusa el denunciante.

La Defensoría del Pueblo inició una investigación por la amenaza que existía a la víctima; y en enero de 2017 el caso pasó a conocimiento de la Fiscalía. “Hace no menos de seis meses, la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General investiga por una concurrencia de infracciones; por una parte, es la detención ilegal arbitraria de unos agentes de Policía hacia la víctima y la tortura, tratos crueles e inhumanos considerados como una violación grave a los derechos humanos”, explica Pujilema.

Según el fiscal, el caso se está judicializando bajo estándares internacionales y lo que ordena la Corte Interamericana en delitos que son imprescriptibles, como es la tortura.

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El fiscal Ángel Pujilema puso en alerta el peligro que existe en que prescriba uno de los delitos investigados.Pamela Vera Concha

Hasta ayer, los policías señalados en el caso siguen laborando normalmente. Tres de ellos en Guayaquil y el cuarto en Pedro Carbo. La víctima solo espera que ese tipo de hechos no vuelvan a ocurrir y se sancione como corresponda a los responsables.

En espera de protección

Billy Navarrete, del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH), asegura que lo ocurrido a Víctor no es aislado. “Aquí hay personas que han sufrido ese tipo a violaciones a derechos humanos por parte de la Policía en UPC...”. Se espera la protección del Estado para la víctima y para policías que señalaron al oficial que torturó a Víctor, pero que sufrieron represalias. “Se debe valorar más bien a esos agentes...”.

EL DETALLE

La sanción. En los delitos contra la libertad personal establecidos en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el artículo 160 señala que la privación ilegal de libertad cometida por la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

La o el servidor público que disponga la privación de libertad a una persona en lugares diferentes a los destinados para el efecto por la normativa vigente, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

El artículo 151 del COIP tipifica y sanciona el delito de tortura como: La persona que, inflija u ordene infligir a otra persona, grave dolor o sufrimiento, ya sea de naturaleza física o psíquica o la someta a condiciones o métodos que anulen su personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aun cuando no causen dolor o sufrimiento físico o psíquico; con

cualquier finalidad en ambos supuestos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.

La persona que incurra en alguna de las siguientes circunstancias será sancionada con pena

privativa de libertad de diez a trece años:

1. Aproveche su conocimiento técnico para aumentar el dolor de la víctima.

2. La cometa una persona que es funcionaria o servidora pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, por instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.

3. Se cometa con la intención de modificar la identidad de género u orientación sexual.

4. Se cometa en persona con discapacidad, menor de dieciocho años, mayor de sesenta y cinco años o mujer embarazada.

La o el servidor público que tenga competencia para evitar la comisión de la infracción de tortura y omita hacerlo, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años.