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Enmienda: la destitución de los ministros se reduciría a 70 votos

Fabricio Villamar planteó eliminar la excepción contenida en el artículo 131 de la Constitución. La Comisión de Enmiendas se reúne este viernes 29.

ministra de salud veronica espinosa
Sesión. En el juicio político a la exministra de Salud, Verónica Espinosa, en principio no se alcanzaron los 92 votos.Archivo

Una reforma que camina. La Comisión Ocasional de Enmiendas de la Asamblea tiene previsto aprobar este viernes 29 de noviembre el informe para primer debate de los cambios constitucionales que limita las funciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) para designar a las autoridades de control. Los comisionados dejaron, el pasado miércoles, casi listo el documento que deberá ser debatido y aprobado por los legisladores.

Cuando parecía que todo estaba listo, surgió una propuesta del asambleísta Fabricio Villamar para que se incluya en el paquete de enmiendas que el organismo legislativo debe preparar para primer debate, la posibilidad de reformar el segundo inciso del artículo 131 de la Constitución, relacionada con la capacidad de destituir a los nombrados.

“Si vamos a ser el ente que designe, también debemos tener la capacidad de destituir”, sostuvo el legislador previo a plantear su propuesta.

Villamar propuso que se elimine la excepcionalidad que consta en la norma constitucional actual, que para censurar y destituir a los ministros de Estado, a los miembros de la Función Electoral y del Consejo de la Judicatura se requiera del voto favorable de las dos terceras partes de quienes conforman el pleno de la Legislatura, esto es, 91 votos, y plantea que solo sea con 70 votos.

“La actual Constitución estableció que para destituir a un asambleísta se necesita mayoría simple (70 votos), mientras que para destituir a un ministro se requiere de una mayoría calificada de las dos terceras partes (90 votos), y esta diferencia odiosa también lo hace la Constitución respecto de los miembros del Consejo de la Judicatura y de la Función Electoral, entonces el principio es el equilibrio de poderes, por lo tanto, si se nombra con 70 votos, se podría retirarles la confianza de la ciudadanía con 70 votos”, sostuvo el legislador.

La propuesta en inicio fue acogida por los miembros de la Comisión Ocasional que se quedaron para elaborar el documento; sin embargo, la presidenta de la Mesa, Elizabeth Cabezas, salió al paso y pidió que la redacción se suspenda. Ella planteó sus dudas de que se pueda hacer esto, considerando que la consulta a la Corte Constitucional respecto de las enmiendas era solo sobre la designación y no sobre la destitución, lo que “podría traer a futuro acciones de inconstitucionalidad a todo lo actuado”, por lo que pidió que el tema se discuta en la sesión de este viernes 29 de noviembre.

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Villamar replicó y dijo que dejaba planteado el tema, y que no se opone a que se debata este punto dentro de las reformas que se van a presentar al pleno de la Asamblea para su tratamiento, recordando que entre primero y segundo debate debe transcurrir un año.

Previo a esta propuesta la Mesa se puso ya de acuerdo en la reforma de los artículos de la Constitución que elimina la atribución del organismo ciudadano de elegir a las autoridades de los organismos de control.

Según esa propuesta, la Asamblea asumiría la elección de estas autoridades con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y garantizará condiciones de equidad y paridad entre hombres y mujeres, así como la igualdad de condiciones para la participación de ecuatorianos en el exterior. También determina que esta elección garantizará los principios de independencia, transparencia, meritocracia, probidad, integridad e idoneidad.

A la Legislatura le correspondería designar al procurador; los superintendentes, defensor del Pueblo, defensor público, fiscal y contralor, a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura.

En tanto, que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social podrá organizar comisiones ciudadanas de selección que serán las encargadas de llevar a cabo el concurso público de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a impugnación ciudadana de otras instituciones, en el marco de sus competencias.