Empresas, obligadas a capacitar sobre drogas

Empresas, obligadas a capacitar sobre drogas

Un documento ambicioso. Así califica Lautaro Ojeda, catedrático universitario y experto en seguridad, al reglamento a la ley de prevención del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, emitido por el presidente Rafael Correa.

Un documento ambicioso. Así califica Lautaro Ojeda, catedrático universitario y experto en seguridad, al reglamento a la ley de prevención del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, emitido por el presidente Rafael Correa.

Él cree que con la normativa, el tema pasó del ámbito de la salud a la atención integral del fenómeno socioeconómico de las drogas. Algo que al catedrático le parece correcto desde el punto de vista general.

El trabajo se anuncia intensivo en la prevención del consumo. Abarca al sector público, privado, a los estudiantes secundarios y universitarios, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

El reglamento fue expedido mediante el Decreto Ejecutivo No. 951, del 11 de marzo y difundido ayer en la página de la presidencia de la República.

Ámbito laboral

1.Las entidades públicas y las empresas privadas tienen que desarrollar programas de prevención. Será parte del reglamento de seguridad y salud y deberá contener el detalle de las actividades que desarrollarán los empleadores para la sensibilización, concienciación y toma de decisiones sobre el uso y consumo de drogas. La omisión se sanciona, entre otros, con multas de hasta 200 dólares.

Información

2.Todas las entidades involucradas suministrarán, obligatoria y periódicamente, a la Secretaría Técnica de Drogas (Seted) los datos e información referente al fenómeno socioeconómico de las drogas. Habrá el reglamento, reserva y confidencialidad de los datos e información.

Estudiantes

3.Los programas de promoción de la salud, prevención al uso y consumo tendrán información para sensibilizar, concienciar y reducir los factores de riesgo, y fortalecer los factores de protección a estudiantes y padres y representantes legales, docentes y demás autoridades educativas, profesionales de consejería.

Educación Superior

4.Para la aprobación de carreras y programas de todos los niveles se verificará que en las mallas curriculares se incluya la prevención del uso y consumo con materias, trabajos de investigación o vinculación con la comunidad.

Siembra y cultivo

5.Previo cumplimiento de requisitos, la Secretaría autorizará la siembra, cultivo y cosecha de plantas que contengan principios activos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para fines industriales no farmacéuticos que podrá ser otorgada a personas naturales y jurídicas públicas o privadas.

Bienes

6.En los procesos por delitos de producción y tráfico ilícitos, lavado de activos, terrorismo y su financiación, si el procesado propietario de los bienes incautados fuere sobreseído o se ratifica su inocencia los bienes o recursos de la venta de ellos le serán restituidos. No estará obligado a pagar costos de bodegaje, depósito, remuneraciones u honorarios. La Secretaría en seis meses mantendrá la base de datos de los condenados por delitos relacionados con drogas.