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Las empresas y las personas ya planifican sus pagos para 2022, según lo establece la reforma tributaria.Pixabay.

Reforma tributaria: El pago del impuesto temporal al patrimonio siembra dudas

La contribución deberá hacerse hasta el 31 de marzo de 2022. En los últimos seis años, empresas y personas ya suman tres contribuciones “momentáneas”.

Con calculadora en mano. Las compañías y las personas    se alistan para pagar la contribución temporal que establece la reforma tributaria que ya rige desde el pasado 29 de noviembre de 2021.

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Deben contribuir las empresas que tengan un patrimonio mayor a $ 5 millones, independientemente de su nivel de ventas o ganancias, deben pagar una contribución de 0,8 % de su patrimonio por dos años.

Asimismo, la ley fija una contribución especial, por un año, para las personas que tengan un patrimonio de más de $ 1 millón y de $ 2 millones si se consideran las llamadas sociedades conyugales.

Mientras el Gobierno se alista para emitir el reglamento para aclarar cómo regirá la ley tributaria, los contribuyentes que ya se alistan a pagar se preguntan, ¿cómo se va a efectuar el cobro?, ¿qué suceden con los activos en el exterior?

Tanto empresas como personas tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 para declarar y pagar la contribución, señala la ley, con las condiciones y requisitos que establecerá el Servicio de Rentas Internas (SRI).

La ley ya define lo que será considerado como patrimonio. Este estará constituido por los activos menos los pasivos que sean directa o indirectamente de propiedad de la persona, a través de cualquier figura jurídica, explicó Mariana Gallo, socia del estudio jurídico y contable MGP. Además, se señala que los activos incluyen todos los derechos reales y personales que sean de titularidad del sujeto hasta el 1 de enero de 2021.

¿Qué pasa si una persona es accionista de una empresa que también pagará la contribución? La ley señala que se excluirá del cálculo de los activos personales las acciones o participaciones que una persona posea en una compañía que pagará la contribución, aseguró Jorge Uribe, especialista tributario de Falconí Puig Abogados.

Si la persona no ha presentado su declaración patrimonial, el SRI estará facultado para determinar el valor a pagar con base a la información publicada en los catastros públicos o en su propia base de datos.

Si los activos en el exterior no constan dentro de la declaración patrimonial o en la información del SRI hasta enero de 2021, estos no serán considerados para el pago de la contribución. Pero la ley abre la posibilidad de que estos sean transparentados. Las personas pueden acogerse a un régimen y pagarán un impuesto único y temporal, aseguró Uribe.

Tanto compañías como personas darán al fisco un total de $ 1.195 millones entre 2022 y 2023, una cifra equivalente al 1 % del Producto Interno Bruto (PIB), según las estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).    El pago apunta a 1.931 firmas del país y a menos de 6.000 personas, según las estimaciones de la cartera de Estado.

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No importa la tendencia política. Cada cierto tiempo, los gobiernos deciden cobrar un “impuesto temporal” o “contribución especial” para sacar de apuros a la caja fiscal en momentos de emergencia.

Rafael Correa, Lenín Moreno y, ahora, Guillermo Lasso han recurrido a esa herramienta para dar dinero fresco a las arcas fiscales por diversas causas.

En seis años, se han aprobado tres contribuciones temporales a personas y empresas: Ley de Solidaridad (2016), Ley para la Simplicidad Tributaria (2019) y, ahora, Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal (2021). 

Para el pago se excluirá

  • Primera vivienda: No se tomará en cuenta el valor patrimonial de su primera vivienda y/o al de tierras agrícolas improductivas de su propiedad, deducción que, en ningún caso, considerando uno o ambos conceptos, será superior a $200.000.
  • Bosques: Tampoco se considerará el valor de los inmuebles que mantengan bosques primarios y zonas de diversidad ecológica que por preservación y conservación ambiental cuentan con limitaciones para su explotación y generación de ingresos.
  • Pasivos: Las cuentas por pagar con partes relacionadas del sujeto, salvo que se demuestre que los préstamos o créditos que dieron origen a las cuentas por pagar se hicieron en condiciones de mercado y se destinaron para fines productivos.