
Personas y entidades con RUC deben tener, al menos, un medio de pago electrónico
Los entes reguladores emitieron nuevas disposición para el uso de tarjetas, billeteras electrónicas y otros sistemas
La Junta de Política y Regulación Monetaria emitió nuevas reglas para el uso de tarjetas de crédito y otros medios de pago electrónicos, establecidas en la Resolución Nro. JPRM-2024-018-M.
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El documento señala que esta normativa busca fortalecer la eficiencia, seguridad y transparencia del sistema de pagos electrónicos en el país.
La resolución establece una clasificación de los medios de pago electrónicos y señala que estos incluyen transferencias de dinero, tarjetas de crédito, débito y tarjetas prepago, tanto recargables como no recargables. Estos medios facilitan las transacciones financieras y comerciales de manera digital, promoviendo un sistema más eficiente y accesible para todos los actores económicos.
En ese contexto, la resolución señala que todas las personas jurídicas y naturales que tengan Registro Único de Contribuyentes (RUC) contarán con al menos un medio de pago electrónico y/o billetera electrónica de su elección que pondrán a disposición de sus clientes para efectuar transacciones.
Sobre las tarjetas de crédito
Además, la disposición señala que los partícipes del Sistema Auxiliar de Pagos instruirán permanentemente a los comercios afiliados a su red de pagos que "las transacciones presenciales con tarjetas de crédito, débito, prepago o billetera electrónica deberán realizarse a la vista del cliente". El punto de venta (P.O.S.) deberá estar ubicado de manera que el cliente pueda observar claramente la inserción, deslizamiento o acercamiento de su tarjeta.
"El personal encargado del cobro no deberá manipular la tarjeta o billetera electrónica fuera del campo visual del cliente en ningún momento durante el proceso de pago", dice la disposición.