Economía

José G. Castillo: “el SRI deberá delimitar la contribución por activos externos”

El Viceministro de Economía explica los alcances que tendría la decisión de gravar con impuestos a las propiedades no declaradas en el país hasta diciembre de 2020. La propuesta se debatirá en la Asamblea

José Gabriel Castillo
Castillo es Economista. Tiene un Ph. D. y un MSc. en Economía por la Texas A&M University (Estados Unidos).
Ángelo Chamba / Expreso

El inminente cobro de una contribución “voluntaria y única” que el Estado hará sobre los activos que los residentes fiscales en Ecuador mantienen sin declarar (dentro o fuera del país), aún no tiene fijado un monto base sobre el cual se empezará a gravar una tasa que irá del 3,5 % al  5,5 %. José Gabriel Castillo explica que de aprobarse la Ley de Desarrollo Económico en la Asamblea, será el Servicio de Rentas Internas (SRI) el que deberá fijar el detalle de los parámetros, basándose en los “negocios relevantes” que hayan generado dichos patrimonios.

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- Ustedes buscan hacer este cobro mediante un esquema al que han bautizado como Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Declaración de Activos. ¿Cómo puede ser impositivo y voluntario a la vez?

- Es un régimen voluntario en el sentido de que, por el momento, el SRI no hará una determinación al contribuyente por no haber declarado su patrimonio y en el sentido en que este (a través de un calendario que va de marzo a diciembre de 2022) podrá decidir cuándo va a declarar pagando la tasa que le toque pagar. Por ahora no hay sanción, pero la va a haber porque a partir de este proceso de transparencia a los activos, se va establecer una contribución. 

- ¿Qué pasará si el contribuyente no declara y no paga?

- El riesgo es que si en el futuro el SRI consolida la información tributaria, adquirida a nivel global a través de todos los convenios firmados (con 124 países), ese contribuyente probablemente tendrá que enfrentar una determinación en la cual deberá no solo pagar la contribución que se pide ahora, sino las multas y los intereses derivados por no haber declarado su patrimonio... El espíritu de esta propuesta es que muchas personas que tienen estos activos puedan regularizarlos transparentemente, con tasas y plazos en términos blandos. Esto permitirá además que, en este momento, en que estamos fijando una contribución patrimonial, se la haga sobre la totalidad de su patrimonio.

- ¿Cuál es la base del valor de estos activos que se gravarán? Por ejemplo, ¿si tengo un activo afuera que vale $ 100.000, entrará?

- Todos deben declarar, pero declarar no necesariamente implicará pagar la tarifa del 3 al 5%, eso se asignará de acuerdo a un rango que estará determinado por los negocios relevantes que este contribuyente tenga y con los cuales haya generado su patrimonio. Eso aún debe definirse.

Todos tendremos argumentos para no pagar, pero la legislación tributaria no la inventó Ecuador.

- ¿En la presentación de esta ley no se debió delimitar de una vez esa cancha, para que la gente, desde un principio, tenga idea si entra o no en el rango de los que deberán pagar?

- Este es un tema que deberá establecerlo el SRI, mediante resolución. No está completo, sí, pero como digo, la intención de esto es que esté atado al tema de negocios relevantes, probablemente tendrá un mínimo sobre el cual se empiece a pagar esas bases. El fin de esto es que quienes paguen tengan negocios relevantes y con ello hayan obtenido un patrimonio significativo. Yo pensaría que en alrededor de un millón de dólares, pero eso habría que definirlo.

- ¿Qué pasa si yo en algún momento generé recursos que ya pagaron impuestos y si he decidido (hasta antes de diciembre de 2020) sacar un monto de ese dinero tributos para comprarme una casa afuera? ¿También debo declarar y pagar por esa casa?

- Por supuesto, porque es una contribución al patrimonio... y tiene que declarar y pagar, incluso si esa casa la ha comprado aquí, no necesariamente fuera del país.

- Un contribuyente podría negarse y decir que le están cobrando otra vez impuestos.

- Pudo comprarse la casa y haber pagado impuesto a la renta, al IVA, al ICE, pero eso no significa que ha declarado ese bien y que ha pagado un impuesto por ese patrimonio.

Hay mucha gente que tiene ese argumento: creer que como ya pagó el IR sobre su salario, aunque se haya comprado una casa, ya no debe pagar nada más. Este es un debate por el que ya pasaron varios países de la región, como Colombia, Perú, Argentina, donde incluso han gravado tasas mucho más altas (de hasta el 15 %), pero son discusiones que ya han sido superadas. Lamentablemente estos cuestionamientos son parte de las dificultades que hay que enfrentar cuando uno intenta promover este tipo de cambios. Lo que hay que tener claro es que no se trata de una doble tributación porque en un caso usted tributa por la renta y en el otro por el patrimonio, que es la acumulación de excedentes que usted genera en muchos años de un giro de negocio. El objetivo de esto es generar una transparencia tributaria, formalizar los grandes capitales que están afuera para que puedan formar parte de esta contribución que hoy necesita el país.

Este proceso no exime de responsabilidades civiles o penales cuando se descubra dinero mal habido.

- ¿Cuánto esperan recaudar?

- Se han estimado $ 200 millones, una cantidad que está por debajo de lo que han logrado otros países, porque las tasas que estamos fijando son menores y porque a diferencia de ellos no tenemos tantas multinacionales. Por eso, obviamente la expectativa es mucho más conservadora.

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- ¿Este método no es una señal de resignación del Estado ante las dificultades que ha tenido en años para fiscalizar sobre todo los ingresos de fuente extranjera no declarados?

- Lo hemos tomado como ejercicio de transparencia... y como una vía para recaudar. El país es una de las naciones de la región donde menos se tributa. Alrededor del 10 % de los declarantes realmente contribuyen algo en términos de Impuesto a la Renta. Eso es del 3 al 5 % de la Población Económicamente Activa (PEA). Esa es la magnitud.

  • CONTEXTO. 

En el Proyecto de Ley para el Desarrollo Económico, que se revisa en la Asamblea, se incluye un Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Declaración de Activos, que busca que los residentes fiscales en el Ecuador, que a diciembre de 2020 hayan mantenido bienes en el exterior, registren el total de sus patrimonios pagando una contribución.