
¿Cuál es el proceso para que las empresas paguen la contribución 2025?
El pago se podrá realizar en dos partes o hasta 12 meses, en lo último se suman intereses aplicables
Las compañías activas deben presentar sus estados financieros correspondientes al 2024 en el primer cuatrimestre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Compañías. La determinación tributaria de cada empresa se generará al momento de la presentación de los balances, lo cual las habilitará para realizar el pago de la contribución a partir del día siguiente en cualquiera de los bancos autorizados, indicó la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS).
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Las contribuciones societarias son pagos que las empresas deben realizar al Estado con el propósito de garantizar que contribuyan al financiamiento de la SCVS. Para las empresas, cumplir con esta obligación, regulada por la Ley de Compañías, es una forma de demostrar su responsabilidad y garantizar su operación dentro de un marco legal.
Los pasos para pagar en cuotas
Las compañías podrán realizar el pago del 50 % hasta el 30 de septiembre y el 50 % restante hasta el 31 de diciembre de 2025, sin intereses. Para acceder a este beneficio deberán ingresar una solicitud en línea en el portal web supercias.gob.ec a través del Portal de Trámites en el botón "Beneficio 50/50". También podrán optar por un convenio de pago hasta 12 meses, con intereses aplicables.
Las compañías deben cumplir con la obligación de pago de la contribución 2025, si sus activos superan los 100.000 dólares. El valor determinado debe ser abonado a través de los siguientes canales habilitados:
1. Ventanillas de Banco Pacífico o Banco Guayaquil: Pago en efectivo o con cheque certificado, únicamente indicando el número de expediente de la compañía.
2. Botón de Pagos en www.supercias.gob.ec: Realiza el pago con tarjetas de Banco Diners y Banco Pichincha, con opción de diferidos.
3. Banca Virtual de Banco Pacífico (Intermático) y Banco Guayaquil: A través de la sección empresas de ambos bancos.
Las holding o tenedoras de acciones pueden solicitar el cálculo de su contribución de acuerdo con sus estados financieros consolidados según lo establece el artículo 429 de la Ley de Compañías.
Para las empresas extranjeras operando en el país, sean estas estatales, privadas o mixtas, la contribución se calculará tomando en cuenta los activos reales registrados en el país y reflejados en sus estados financieros presentados ante la Superintendencia.
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