
El nuevo impuesto a las utilidades de accionistas en Ecuador: ¿Quiénes lo pagarán?
La medida aplica para la distribución de dividendos y para la acumulación de utilidades no distribuidas.
El proyecto de Ley Orgánica para el Control de Flujos Irregulares de Capitales, enviado a la Asamblea, busca fortalecer la estabilidad financiera del Estado y proteger la integridad de su sistema económico, combatiendo los flujos irregulares de capitales que representan una amenaza para el país. No obstante, esta normativa introduce importantes cambios tributarios en materia de utilidades.
La propuesta de crear un impuesto a las utilidades se enfoca en dos escenarios principales: la distribución de dividendos y la acumulación de utilidades no distribuidas.
¿Quiénes se verán afectados por el impuesto a la distribución de dividendos?
El proyecto de ley plantea que el impuesto a la renta único del 12% sobre el monto distribuido aplicará a los dividendos o utilidades que distribuyan las sociedades residentes en Ecuador y los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes.
Se considera como ingreso gravado toda distribución a cualquier tipo de contribuyente, con independencia de su residencia fiscal. Esto incluye:
- Personas naturales residentes en Ecuador que reciban estos dividendos. Según la norma, tendrán derecho a una franja exenta equivalente a tres salarios unificados del trabajador en general, por cada sociedad distribuidora y dentro del mismo periodo fiscal.
- No residentes que reciban dividendos. Se aplicará una tarifa del 10%. No obstante, si en cualquier nivel de la cadena de propiedad existe un residente en un paraíso fiscal o jurisdicción de menor imposición, y el beneficiario final del dividendo es residente en Ecuador, la tarifa se elevará al 14%.
- Beneficiarios de derechos representativos de capital o partes relacionadas de una sociedad que reciban préstamos de dinero no comerciales. Estas operaciones serán consideradas pagos de dividendos anticipados y la sociedad deberá practicar la retención correspondiente a la tarifa prevista para sociedades.
- Las sociedades que distribuyan dividendos y no cumplan con el deber de informar sobre su composición societaria. Se les aplicará una retención del 14% sobre los dividendos correspondientes a dicho incumplimiento.
- Personas naturales o sociedades residentes en Ecuador que perciban dividendos desde el exterior. Estos dividendos se consolidarán con la renta global y se someterán a imposición, permitiendo la compensación del valor pagado en el exterior como crédito tributario hasta el límite del impuesto a la renta causado en Ecuador.
La propuesta señala además que las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del 100% del impuesto, debiendo practicarla al momento de la decisión de distribución, sin importar la fecha de pago efectivo.
¿Qué empresas se verán afectadas por el impuesto sobre utilidades no distribuidas?
De ser aprobado este proyecto de ley, este impuesto afectará a las sociedades residentes en Ecuador y a los establecimientos permanentes en Ecuador de sociedades no residentes que, hasta el 31 de julio del ejercicio fiscal corriente, no distribuyan las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores. El porcentaje a pagar (desde 0,75 % hasta 2,50 %) se determinará conforme a una tabla progresiva.
La propuesta destaca que este pago a cuenta no sería aplicable para:
- Fideicomisos mercantiles que no desarrollen actividades empresariales u operen negocios en marcha.
- Sociedades sin fines de lucro.
- Empresas públicas.
- Sociedades de economía mixta, en la parte que corresponda al Estado.
El valor de este pago a cuenta no será sujeto a devolución, pero podrá ser compensado por la sociedad durante los dos ejercicios fiscales posteriores. Si no se compensa en ese plazo, se registrará como gasto no deducible.
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