CORTE CONSTITUCIONAL EDIFICO
Por segunda ocasión, la Corte Constitucional vuelve a ser determinante en el proceso.Karina Defas

La Corte Constitucional le dice no a los dos decretos ley enviados por Lasso

El órgano señala que la ley para dar alivio financiero a deudas de créditos educativos y la ley de quiebras no son de urgencia económica 

La Corte Constitucional (CC) emitió este 28 de julio de 2023 dictamen no favorable a los dos decretos-ley de urgencia económica: Ley en beneficio de los ciudadanos en coactiva por créditos educativos y Ley de reestructuración empresarial.

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En un comunicado, la CC señaló que el Pleno de la entidad, en sesión extraordinaria realizada este viernes conoció y resolvió las dos causas, relativas a dos decretos-ley de urgencia económica emitidos por el presidente Guillermo Lasso. 

Tras la muerte cruzada, dictaminada en mayo de 2023, que implica la disolución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones generales anticipadas, el primer mandatario puede emitir decretos ley en materia económica, pero que deben pasar el filtro de la CC. 

Respecto del proyecto de decreto-ley denominado Decreto Ley de Apoyo Financiero a Favor de Beneficiarios Coactivados de Créditos Educativos, Becas y Ayudas Económicas, con ocho votos a favor y un voto salvado de la jueza constitucional Carmen Corral Ponce, emitió dictamen no favorable. 

Según la CC, este no cumple con los criterios de urgencia ya establecidos por la jurisprudencia de la Corte y que, por lo tanto, es incompatible con el artículo 148 de la Constitución. 

El órgano señaló que no aborda circunstancias apremiantes, pues se trata de un problema estructural que data de hace más de una década y que nunca fue considerado apremiante por la Función Ejecutiva. La Corte argumenta que previamente a la disolución de la Asamblea Nacional, se presentaron dos proyectos de ley que abordaron el mismo tema y que, al no haberse calificados como urgentes en materia económica por el presidente de la república, se tramitaron de forma ordinaria. 

Asimismo, en el caso del Decreto Ley de Reestructuración Empresarial se señaló que el proyecto es incompatible con el artículo 148 de la Constitución por no ser de urgencia económica. 

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La Corte identificó que, de las tres circunstancias alegadas por el presidente para justificar la emisión de medidas urgentes, únicamente la relativa al fenómeno de El Niño puede considerarse apremiante. No obstante, evidenció que las medidas propuestas en el proyecto de decreto-ley no guardan una relación de conexidad plausible con, y limitada a, las circunstancias derivadas de este fenómeno, y además no surtirían efectos inmediatos, por lo que su adopción podría esperar hasta la instalación de la nueva conformación de la Asamblea Nacional.

A juicio de la Corte, la necesidad de tomar acciones para preparar al país ante la llegada del fenómeno de El Niño no constituye una excusa para que el presidente de la República realice reformas normativas estructurales, en materia económica, sin que tales reformas guarden una relación de conexidad con este desastre natural.