
Bananera Noboa abandona ‘el trono’ de mayor deudor tributario
La firma cae al puesto 19, en un ranking de 25 contribuyente. La mediación y remisión, entre posibles mecanismos legales
La Exportadora Bananera Noboa acaba de perder su ‘reinado’ como la principal deudora de tributos ante el Estado ecuatoriano. Según registros públicos del Servicio de Rentas Internas (SRI), sus deudas en firme, con corte hasta este 29 de julio de 2025, sumaron 21,7 millones de dólares, 73 millones menos de lo que registraba en marzo de este mismo año.
Del ranking de 25 mayores contribuyentes, que hasta la fecha acumulan un total de 718,8 millones de dólares en deudas en firme, el puesto número uno hoy lo ocupa Bonanza Fruit Co S. A., con un pago pendiente de 50,6 millones de dólares, muy distante de los 21,7 millones que registra la empresa bananera, que ahora aparece en el puesto 19.
La deuda de esta exportadora, vinculada a la familia del primer mandatario, Daniel Noboa, data del 2009, año en que el SRI empezó un largo proceso de cobro, en medio de gestiones administrativas, impugnaciones de la empresa en contra de las determinaciones de pago y con pedidos de revisión que han demorado años.
Diario EXPRESO solicitó vía correo una versión a la exportadora Noboa, para conocer detalles de la evolución de esta deuda. Lo mismo hizo con el SRI, pero hasta el cierre de esta edición no hubo una respuesta.
Demandas de nulidad
Pablo Guevara, socio sénior de Andersen en Ecuador, explica que la rebaja significativa de esta deuda tributaria solo se puede explicar mediante dos vías: si el contribuyente ha optado por hacer un pago parcial “o porque el acto administrativo por el cual se determinó en 94,6 millones de dólares la deuda en marzo pasado, ha sido modificado por una acción posterior, ya sea administrativa o judicial”.
En esa línea, los registros públicos del Consejo de la Judicatura dan pistas de las rutas empleadas. Parte de la rebaja de estos haberes se habría conseguido tras las demandas de Acción Especial de Nulidad de Procedimiento Coactivo interpuestas por Exportadora Bananera Noboa S. A. desde 2024, a dos procesos de cobro por Impuesto a la Renta (IR), por 43,8 millones y 22,5 millones de dólares, respectivamente.
En estos documentos, la firma argumenta que el procedimiento coactivo iniciado en ese entonces por el SRI fue nulo, por falta de una “notificación legal y efectiva”, emitida por la entidad recaudadora el 18 de marzo de 2022.
Según los registros, la empresa alegó que la notificación no fue válida porque la compañía nunca fue advertida formalmente de su obligación de utilizar el sistema Buzón Tu Portal (una casilla electrónica) para recibir notificaciones del SRI, ni se le informó que esta casilla electrónica sustituiría las notificaciones físicas.
Mediación, como vía de acuerdo y pago
En el marco de esos procesos legales, el pasado 10 de julio se celebró una audiencia para promover la conciliación entre las partes procesales. Cinco días después, el pasado 15 de julio de 2025, un tribunal ordenó la suspensión de la causa y pidió que el proceso sea remitido al Centro de Mediación de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
John Arias, abogado y gerente general de Census Consultores, una firma de asesoría tributaria, explica que ir a una mediación es parte de un trámite normal permitido por la ley en cualquier proceso de cobro tributario. Si la deuda bajó, añade, es porque seguramente la firma pudo haber hecho uso de esta mediación para pagar lo pendiente.
La última vez que el presidente de la República, Daniel Noboa, se refirió a este tema fue el pasado 23 de marzo de 2025, cuando en pleno debate presidencial, su contrincante correísta, Luisa González, le preguntó públicamente si él le cobraría a su familia lo que le debe al SRI. “No”, dijo el jefe de Estado, argumentando que “el SRI debe seguir el debido proceso con todas las personas”.
Estos cambios, recuerda Arias, ocurren en medio de un nuevo proceso de remisión tributaria vigente desde junio pasado, en el marco de los beneficios que entrega la nueva Ley Orgánica de Integridad Pública. Con esta remisión, los contribuyentes pueden eliminar el 100 % de intereses, multas, costas y recargos derivados de sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2024. “En caso de que la Exportadora Bananera Noboa se haya acogido a esta remisión para pagar la deuda, eso también sería totalmente legal porque la ley, aprobada por la Asamblea, no restringe de ninguna forma acogerse a remisión en este tipo de procesos”, argumenta.
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