Proceso. Según los juristas, la causa se sigue por la normativa procesal actual y no por el anterior Código, pese a que los hechos sucedieran hace años.

El dedo senala a Procuraduria y no a la decision de apartarla

La actuación judicial fue rigurosa, según juristas, pero admitía más flexibilidad. La institución no justifica el retraso pese a la desproporción. Renuncia el abogado.

Los interrogantes sobre cómo acabó la Procuraduría General del Estado fuera del caso Odebrecht cuando ya van casi dos semanas de juicio cuestionan más el retraso de los abogados de la institución que la decisión judicial de apartarlo de la causa por volver de un receso siete minutos tarde.

Es “desmesurado”, es “desproporcionado”, es “sospechoso”... Los juristas consultados por EXPRESO están sorprendidos por la rigurosa aplicación del artículo 73.2 del Código Orgánico General de Proceso, que indica que “toda diligencia se iniciará puntualmente”. Admiten que, al juez podría haber esperado los 10 minutos de lo que se conoce como la “hora judicial” o que, si quería apegarse estrictamente a la norma, debería haber dispuesto el abandono en el primer minuto y no en el séptimo, como sugiere la abogada y catedrática Paulina Araujo. Pero, al fin y al cabo, “la Corte ha hecho respetar lo que dicen los procesos”, resume Douglas Medardo Torres Feraud, docente de Auditoría Jurídica de la Universidad de Guayaquil. Y la justicia es igual para todos.

Las dudas, en cambio, recaen sobre el actuar del abogado que defendía los intereses del Estado. El funcionario que presentó la acusación particular, Carlos Jurado, renunció a su cargo tras la decisión judicial de declarar en abandono su participación en el juicio por asociación ilícita donde se ventila la participación, entre otros, del vicepresidente sin funciones Jorge Glas. La Procuraduría, por su parte, no ha justificado el retraso, pero considera que la norma no se aplicó de forma racional ni proporcionada. “La PGE es enérgica en señalar que, en ningún caso, se puede permitir que sus abogados no estén puntualmente en las salas de audiencias, conforme hayan sido convocados por los jueces”, pero al mismo tiempo, considera injustificado que se declare el abandono del acusador particular, “cuando su actuación durante una audiencia de 11 días reflejaba su clara intención de actuar como acusadores, presentar alegatos y pruebas”.

La Procuraduría ya no puede hacer nada al quedarse fuera de juicio cuando apenas quedaban por presentarse los alegatos finales. Aunque el abogado Stalin Raza sugiere que la institución presente una queja contra la decisión judicial. Aparte de que el retraso admitía mayor flexibilidad, como coinciden todos los juristas consultados, el tribunal también podría haber impuesto una multa al abogado, evitando que la Procuraduría, que reclamaba 40 millones de dólares a los responsables de la trama de corrupción, deba dejar en manos de Fiscalía la acción para el resarcimiento del perjuicio al Estado.

Los protagonistas

Francisco pesántez, catedrático y abogado penalista

“En juicios con política de por medio puede haber muchas sorpresas y trampas como que se apague la luz o se dañe el ascensor. Pero la Procuraduría no demostró a qué hora entró al edificio”.

Ramiro García, presidente Colegio Abogados Pichincha

“Totalmente desmesurada. La decisión del tribunal es desproporcionada. Una alternativa era multar a los abogados a lo mucho. No dejar en indefensión a una parte”.

Stalin Raza, abogado en libre ejercicio

“No tenemos procurador. ¿Cómo alguien así defiende los intereses del Estado? Está callado, ni se queja de la actuación de los jueces. Otros días y a otras partes procesales sí les han esperado”.

Antonio Gagliardo, exfiscal y exjuez Corte Constituciona

“Aunque la víctima no presente acusación particular, tiene derecho a reclamar daños y perjuicios. La Procuraduría ya no puede apelar, pero sí ser llamada como abogado del Estado”.

Douglas Torres Feraud, docente de Auditoría Jurídica

“Nunca en un caso tan importante se ha visto que haya un fallo de Procuraduría de esa naturaleza. Esa institución tiene una hoja de control interna de procesos. No es creíble, es sospechoso”.

Paulina Araujo, abogada y catedrática

“Si querían sancionar, tranquilamente podrían poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura para que multen al abogado, porque Procuraduría sí llegó, no es que no llegó”.

Reacción

Revocatoria y apelación para la Procuraduría

Todos los autos son impugnables, recuerda el exjuez de la Corte Nacional de Justicia, Johnny Ayluardo. Por lo que la Procuraduría podría solicitar la revocatoria del auto de abandono, en cuanto sea notificado (tres días término para su ejecución). Si aun así, es negada la impugnación, podría pedir la apelación. En cualquier caso, Ayluardo recuerda que la parte más sustanciosa de su participación en el juicio, la de presentación de pruebas, ya ha tenido lugar. “No queda en indefensión”, sostiene.