Debida diligencia
Aun cuando nos hemos familiarizado con el concepto de “debido proceso” para argumentar sobre la observancia de la norma legal, no lo hemos hecho con el concepto de la “debida diligencia” para invocar el análisis de toda la información que es necesaria para la toma de decisiones. La diligencia es un proceso de necesaria aplicación en los temas atinentes al Estado; esto, habida cuenta de las implicaciones y consecuencias de las decisiones de sus instituciones en la determinación de los niveles y distribución del bienestar y la seguridad de los ciudadanos.
La observancia de la debida diligencia manda, entre otros preceptos, que las leyes sean de aplicación general y no a favor o en contra de un determinado grupo de presión. No se puede, por ejemplo, favorecer a los productores de leche y castigar a los de suero lácteo, ni se puede favorecer a un solo grupo industrial, peor aún cuando de temas de nutrición y cuidado del medio ambiente se trata. Es por lo tanto inaudito e inaceptable que la Legislatura haya propuesto aquello, y el Ejecutivo debe, por buena diligencia, vetar el texto y anotar las condiciones en las que todos los productos deben ser transados en mercados abiertos a la competencia.