CORTEIDH
La Corte, antes de la pandemia, sesionaba de manera presencial.CORTESIA

La Corte Interamericana sentencia a Ecuador por el caso Grijalva Bueno

El Estado ecuatoriano deberá pagar una indemnización de más de 400.000 dólares al ciudadano ofendido

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) notificó ayer la sentencia en contra de Ecuador en el caso Grijalva Bueno.

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El Tribunal de Justicia declaró al país responsable de la destitución arbitraria del capitán de Corbeta Vicente Aníbal Grijalva Bueno quien denunció detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y el asesinato de tres personas por parte de miembros de la Marina. Esto originó una serie de proceso administrativo en su contra que derivaron en su destitución, y luego en una penal militar que lo sentenció a 200 días de prisión correccional.

La Corte, en su sentencia, advierte que, de acuerdo a los hechos, la defensa de Grijalva “no pudo ejercer su derecho de contra interrogar a los testigos”, y por lo tanto no pudo ejercer el control sobre el contenido de sus declaraciones, las cuales sirvieron para fundamentar la sentencia condenatoria en el proceso penal militar.

Además, el Tribunal con sede en Costa Rica constató que la sentencia “carece de una debida motivación, de un análisis de los hechos y del derecho, así como de la apreciación de la prueba que permitió al juzgador establecer la responsabilidad penal del acusado y la decisión final condenatoria”.

425.000 dólares es el pago que ordenó la Corte a favor de Grijlava por daños material e inmaterial.

Asimismo, considera que los hechos ilícitos cometidos por autoridades militares denunciados por Grijalva, así como que las violaciones a las garantías judiciales del proceso de destitución se trasladaron al proceso penal militar, pudieron haber generado un efecto intimidador en el libre ejercicio de la libertad de expresión. “Pudieron tener un efecto intimidador respecto de las denuncias de violaciones de derechos humanos realizadas por integrantes de las fuerzas armadas, lo que a su vez habría afectado la dimensión social del derecho a la libertad de expresión”.

Por lo expuesto, la Corte ordenó al Estado ecuatoriano algunas medidas de reparación, como publicar la sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; y pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño material y daño inmaterial.

La institución advierte que supervisará el cumplimiento íntegro del fallo, en ejercicio de sus atribuciones y en su cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia.