Una sentencia constitucional falla a favor de una mujer que “no recibió una atención debida” en su parto en un hospital del IESS. Ordena una reparación.

La Corte reconoce a la primera victima de violencia obstetrica

Una sentencia constitucional falla a favor de una mujer que “no recibió una atención debida” en su parto en un hospital del IESS. Ordena una reparación.

La Corte Constitucional falló este 13 de diciembre a favor de una mujer que en 2011 fue víctima de violencia obstétrica antes y después de su parto en el hospital provincial del IESS de El Oro.

Según la sentencia, que fue difundida ayer y que ratifica una decisión del Juzgado Segundo de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de El Oro, la joven llegó con dolores leves de parto y, horas después, su hijo nació sin la ayuda del personal médico, por lo que la Corte indica que “no se le prestó la atención médica personalizada debida, ni se actuó con la cautela y precaución necesarias, dejándola desprotegida y en riesgo”.

Este tipo de violencia, que según las últimas cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos la han sufrido el 41,5 % de mujeres que recibieron atención obstétrica a lo largo de su vida, ha estado “normalizada”, no solo en Ecuador sino en muchos países del mundo.

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En el documento de la Corte se detalla además que la mujer fue trasladada a otra casa de salud luego del parto por supuestamente no estar al día en los pagos de aportaciones a la Seguridad Social, por lo que sus derechos a la atención prioritaria también fueron vulnerados.

“La exigencia del pago patronal no tiene sustento normativo alguno. Por un lado, para la atención prioritaria a una mujer embarazada no se puede exigir, e incluso en el caso al tratarse de una emergencia obstétrica tampoco se podía exigir compromiso económico ni trámite administrativo previo. La Ley de Seguridad Social expresamente establece que no se puede dejar de atender a una persona afiliada por mora patronal”, explica la sentencia.

Después de su salida del segundo hospital, la mujer impuso una acción de protección en contra del IESS por violación de sus derechos constitucionales, como el de la salud o el de la atención de emergencia. La jueza de El Oro dictaminó que efectivamente se violaron sus derechos a la atención médica. Sin embargo, la parte demandada apeló la decisión.

La Corte Constitucional explica en su fallo que el concepto de violencia obstétrica “no ha tenido mayor desarrollo jurisprudencial en nuestro país”, razón por la cual “considera necesario pronunciarse al respecto en el marco de este caso”.

El abogado Juan Pablo Albán menciona que este pronunciamiento es “muy importante” porque es la primera vez que la Corte Constitucional reconoce la violencia obstétrica.

Además, señala que este fallo “podría dar paso a que la Asamblea asuma la responsabilidad de introducir esta figura dentro del Código de la Salud o del Código Penal”, para que sea sancionada.

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“El Código de la Salud sería un buen espacio donde abordarlo, porque esto finalmente tiene que ver con la labor de los profesionales médicos”, manifiesta.

La Corte ordenó la reparación integral de la mujer por parte del IESS y, además de exigirle una compensación económica y disculpas públicas, insta al organismo y al Ministerio de Salud a que elaboren una guía integral de atención a las mujeres embarazadas y de prevención de la violencia obstétrica.

Pilas con esto:

- El concepto

La violencia obstétrica se reconoce dentro de la Ley Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia de Género, pero no está tipificada como delito penal.

- Las indígenas

Según la última encuesta sobre violencia de género (2019), las mujeres indígenas han sufrido mayor violencia obstétrica a lo largo de su vida.

- Otras medidas

La Corte ordena también que Salud realice una revisión técnica nacional para saber si todos los hospitales están adecuados para atender emergencias obstétricas.