Extraditado Luis Haro
La audiencia de apelación al auto de extradición pasiva se realizó este 6 de abril de 2025.Captura de video

Ecuatoriano podría ser extraditado a EE.UU.: Corte Nacional avala el proceso judicial

El compatriota es solicitado por una corte de Minneapolis; aún tiene una audiencia de extradición para frenar el trámite

Luis Gonzalo Haro Chávez, de 40 años de edad, podría ser el primer ecuatoriano en ser extraditado a los Estados Unidos, luego de que el trámite, prohibido por la Constitución, fuera aprobado en la consulta popular de 2024.

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Este 6 de mayo de 2025, en una audiencia, los jueces Mercedes Caicedo Aldaz (ponente), Julio César Inga y Felipe Córdova, aprobaron su auto de procesamiento de extradición pasiva, al que Haro se ha opuesto.

Según la Ley de Extradición, el siguiente paso es que el presidente de la Corte, José Suing, convoque a una audiencia de extradición. En esta diligencia, la Fiscalía ejercerá la representación del país requirente. 

La Corte Nacional de Justicia, que ejerce jurisdicción a nivel nacional, es la única entidad que tiene competencia para resolver la situación jurídica de los ecuatorianos solicitados por otros países para comparecer ante procesos penales. 

En la diligencia estuvo presente, de forma telemática, el ecuatoriano que está siendo sometido al proceso de extradición. Él se encuentra preso en la Cárcel de El Inca, en el norte de Quito.

De la información que se hizo pública en el procesamiento, Haro era buscado por una corte de Minneapolis, en Estados Unidos, por un cargo de supuesta violencia sexual, en primer grado.

Los hechos habrían ocurrido hace unos 12 años, pero él volvió a Ecuador y desde 2013 hay registro de que vivió en Pallatanga, en Chimborazo, y en Morona Santiago, donde trabajó como chofer o como guardia de seguridad.

Jueces-Extradicion
Los jueces Mercedes Caicedo Aldaz (ponente), Julio César Inga y Felipe Córdova resolvieron autorizar la extradición.Cortesía

La extradición de ecuatorianos tiene sus límites

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En la consulta popular de abril de 2024, los ecuatorianos aprobaron una enmienda constitucional que permite la extradición de ciudadanos ecuatorianos por ciertos delitos graves, modificando así la prohibición previa establecida en la Constitución de 2008.

La extradición se autoriza para delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, terrorismo, violencia sexual, delitos contra la vida y delitos de lesa humanidad. En especial, según el plan de gobierno, el mayor interés está en las personas solicitads por tráfico de drogas, de armas, de personas, de migrantes y lavado de activos. 

Para que proceda la extradición, deben cumplirse condiciones:

  • Doble incriminación: El delito por el que se solicita la extradición debe estar tipificado tanto en la legislación ecuatoriana como en la del país requirente.

  • Garantías de derechos humanos: El país solicitante debe comprometerse a no aplicar la pena de muerte ni someter al extraditado a tratos inhumanos, crueles o degradantes .

  • Exclusiones: No se concederá la extradición por delitos políticos, militares o religiosos, salvo en casos de terrorismo, delitos contra la humanidad u otros establecidos en convenios internacionales.

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