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La Corte Constitucional acepta parcialmente la objeción del Ejecutivo a la Ley de Extinción de Dominio

La restrospectividad y la imprescriptibilidad son inconstitucionales, según el fallo del pleno de este organismo

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La Corte Constitucional (CC) está integrada por 9 jueces y su sede está en Quito.HENRY LAPO

La Corte Constitucional (CC) informó este 24 de marzo de 2021 que el pleno del organismo declaró parcialmente procedentes las objeciones presentadas por el presidente Lenín Moreno a los artículos 4 y 72 de la Ley de Extinción de Dominio.

En tanto que, sentenció como improcedentes las objeciones presentadas a los articulados 8 y 71 de esta normativa que fue aprobada por la Asamblea Nacional (AN), el 19 de enero pasado, con 131 votos.

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El mandatario también había solicitado a los jueces constitucionales que, por conexidad, declaren la inconstitucionalidad de 26 artículos y la disposición reformatoria tercera de esta ley.

La CC, en sesión del 17 de marzo, declaró la inconstitucionalidad conexa de los artículos 7 literal a); 14 literales c) y d); y 19 literal a) del referido Proyecto de Ley.

Entre sus reflexiones, la Corte Constitucional encontró que la imprescriptibilidad de la acción de extinción de dominio vulnera la seguridad jurídica e impone una carga excesiva y desproporcionada a todas las personas, al requerir que las justificaciones respecto a la licitud de todo bien y de los fondos utilizados para adquirirlo deban ser preservadas a perpetuidad a riesgo de que, en un tiempo futuro, infinito e indeterminado, el Estado les exija demostrar la licitud del bien so pena de ver extinguido su derecho de dominio.

La Corte determinó que más allá de la denominación de “retrospectividad”, el Proyecto de Ley establece la aplicación retroactiva de una medida sancionatoria, lo que resulta incompatible con el derecho a la seguridad jurídica y con el principio de legalidad.

“La aplicación de la norma respecto de hechos ocurridos antes de su entrada en vigencia, pero cuyos “efectos jurídicos no se habían consolidado”, resulta suficientemente expansiva como para incluir a todos los actos o negocios jurídicos que dieron origen a la adquisición de bienes contraviniendo el ordenamiento jurídico ecuatoriano en cualquier momento del pasado”, señala el comunicado de los jueces.

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También, que la definición de actividad ilícita contenida en el Proyecto de Ley que permitiría la extinción de dominio resulta demasiado amplia e indeterminada, lo que vulnera el elemento de claridad y certeza del derecho a la seguridad jurídica, así como la garantía de debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones de cualquier naturaleza.

Finalmente, estableció que el Fondo Especial de Extinción de Dominio creado en el Proyecto de Ley constituye una preasignación presupuestaria, por lo que sus recursos deben destinarse exclusivamente a los fines taxativamente establecidos en el artículo 298 de la Constitución, esto es, gobiernos autónomos descentralizados, salud, educación, educación superior, investigación, ciencia, tecnología e innovación.

Para cada caso, los jueces constitucionales consideran que la Asamblea tiene las herramientas suficientes para encontrar “un justo balance entre la lucha contra la corrupción y las garantías constitucionales y el debido proceso”.

El dictamen tuvo los votos concurrentes de los jueces constitucionales Carmen Corral Ponce y Enrique Herrería Bonnet, respecto del fondo de extinción de dominio.