Referencial. En 10 años de gobierno, Correa ha perdonado la pena a 43 sentenciados, pero solo a uno por peculado.

Correa sienta precedente por el indulto en caso de peculado

La decisión presidencial de indultar a un sentenciado por peculado, que es un delito de administración pública, sienta un polémico precedente en este tipo de perdón de las penas que antes estuvo circunscrito a razones humanitarias.

La decisión presidencial de indultar a un sentenciado por peculado, que es un delito de administración pública, sienta un polémico precedente en este tipo de perdón de las penas que antes estuvo circunscrito a razones humanitarias. Así lo indican cinco juristas y catedráticos guayaquileños: Joffre Campaña, Felipe Mantilla, Iván Castro Patiño, Tito Quintero y Andrés Ortiz.

Los cinco concuerdan en que es la Constitución de la República, en su artículo 147, la que le otorga al presidente la potestad de conceder indultos, de acuerdo con la ley que no le pone límites, como si lo hace el Art. 120 de la misma Carta Política del Estado, que entrega esa misma potestad a la Asamblea Nacional, pero con la precisión de que deben ser de carácter humanitario y no a los sentenciados por delitos contra la administración pública y de lesa humanidad.

El jurista Joffre Campaña, quien trabajó en el Gobierno de Gustavo Noboa, dice que si se hace una interpretación sistémica de la ley, cómo es que la Asamblea no puede otorgar indultos por delitos contra la administración pública y el presidente sí. Para él, existe una evidente contradicción y, por tanto, considera que el presidente de la República no está facultado para otorgar indultos por delitos de peculado, que es el que cometió Antonio Buñay. “La Constitución debe ser entendida de manera global”, añade.

El doctor Felipe Huerta, que estuvo en el Gobierno de Lucio Gutiérrez, concuerda con Campaña. “Cometer peculado es uno de los delitos más graves, porque se trata de dinero público que corresponde a todos los ecuatorianos. Entonces también se podría perdonar a Jamil Mahuad, a Abdalá Bucaram, a Alberto Dahik”.

Según Huerta, el presidente Correa ha estampado su firma desde el principio y está haciendo lo mismo al final, “sentando un mal precedente”.

Una acción que, según el jurista y catedrático Iván Castro Patiño, lleva a reflexionar en la necesidad de una ley. Hasta ahora, lo único que exista, después de la Constitución, es el artículo 74 del Código Penal, que menciona el indulto presidencial como una forma de la extinción de la pena.

Es un reglamento de indulto, promulgado en el 2014 y reformado en el 2016, el que establece el mecanismo para otorgar el perdón sin que exista un pedido expreso del sentenciado.

El analista político y abogado Andrés Ortiz, asegura que el indulto a Antonio Buñay es completamente legal, pero que hay que tomar en cuenta que eso no extingue la reparación integral a la víctima dispuesta en la sentencia, por lo que la devolución del dinero al Estado debe ser cumplido.