Minería-Chocó-Andino
Acción. Moradores y dirigentes de seis parroquias durante una de sus actividades para rechazar la minería.René Fraga

La consulta para prohibir por la minería en el noroccidente de Quito no pasó en la Corte Constitucional

Ese organismo negó la solicitud de dictamen de constitucionalidad que pedía que no sea legal esa actividad en áreas protegidas del Distrito

No pasó el pedido de consulta popular contra la minería para prohibir la explotación de minería metálica artesanal en el Subsistema Metropolitano de Áreas Naturales Protegidas del Distrito Metropolitano de Quito. Sus promotores buscaban que la Corte Constitucional emita un dictamen previo de constitucionalidad de la propuesta de consulta popular planteada. 

Pero ese organismo negó la posibilidad de la práctica de esa actividad en el esas zonas del Distrito y en las parroquias que integran la Mancomunidad del Chocó Andino (Nono, Calacalí, Nanegal, Nanegalito, Gualea y Pacto). 

El argumento de la Corte fue que no cumplieron con los parámetros previstos en la Constitución. Según el organismo existía información redundante y falta de referencia a información relevante, en lo que tiene que ver con el cumplimiento de los requisitos formales en los considerandos que introducen a las preguntas en los considerandos 59 y 33, respectivamente. 

En un comunicado la Corte señaló que dio a los requisitos formales por cumplidos porque era posible excluirlos de la solicitud, sin alterar el objeto y secuencia lógica de la consulta.

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Los miembros de la Corte consideraron incumplidos los requisitos formales de las  preguntas ya que todas se refería a la prohibición de actividades mineras en dos ámbitos geográficos: el mencionado Subsistema Metropolitano y La Mancomunidad del Chocó Andino, entre los cuales existen áreas que se solapan, pero solo parcialmente. 

Con ello, agrega el comunicado, si bien las preguntas incluyen un solo tipo de actividad prohibida, no existe un único ámbito territorial, "lo que –de aceptarse– lesionaría la libertad del elector pues se le privaría de la opción de pronunciarse, por ejemplo, a favor de establecer la prohibición de actividades mineras en el ámbito geográfico del Subsistema, pero no en los territorios de la Mancomunidad no incluidos en el Subsistema".

Adicionalmente la Corte sostuvo que existe incongruencia entre el cuerpo electoral al que va dirigida la consulta (habitantes del Distrito) y el nivel de gobierno de las autoridades obligadas a cumplir con las medidas (el Gobierno Central). Menciona que esa incongruencia democrática pudo haber sido superada si los proponentes otorgaban razones suficientes para contar con solo una parte del cuerpo electoral, lo cual no ocurrió.

Finalmente la Corte aclaró que su dictamen no afecta la posibilidad de los peticionarios de subsanar, en futuras solicitudes, los defectos detectados.