Naturaleza. Los Cedros, ubicado en Cotacachi, tiene 6.400 hectáreas.
Naturaleza. Los Cedros, ubicado en Cotacachi, tiene 6.400 hectáreas.Cortesía.

Caso Bosque Los Cedros, un hito ambientalista

La Corte ratifica la vulneración de derechos y deja sin efecto las concesiones mineras.

La Corte Constitucional revisó la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia de Imbabura dentro de la acción de protección presentada por el Cabildo de Cotacachi y declaró la vulneración de los derechos de la naturaleza del Bosque Protector Los Cedros.

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Además del derecho a un ambiente sano, se vulneró el derecho al agua, con concesiones mineras en varios tramos.

El 5 de noviembre de 2018, Jomar José Efrén Cevallos Moreno, entonces alcalde de Cotacachi, presentó una acción de protección en contra de autoridades ambientales por permitir las concesiones dentro del bosque. La Corte constató la biodiversidad del lugar.

AntecedenteEl 19 de octubre de 1994, el Instituto de Áreas Naturales y Vida Silvestre (Inefan) declaró área de Bosque y Vegetación Protectores al lugar.

Conforme la Constitución, esa zona natural es titular de los derechos a la existencia de las especies animales y vegetales, así como a mantener sus ciclos, estructura, funciones y proceso evolutivo.

La Corte dividió su análisis en los derechos de la naturaleza y el principio precautorio, y el derecho al agua y a un ambiente sano, y la consulta ambiental, y determinó, en aplicación del principio precautorio, que las autorizaciones administrativas emitidas por la autoridad no contaron con estudios ni evidencia científica necesaria para evitar y mitigar daños graves e irreversibles para las especies y ecosistemas, y por tanto, a los derechos de la naturaleza, al agua y a un ambiente sano y equilibrado.

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La Corte fue enfática en declarar que los derechos de la naturaleza, como todos los derechos establecidos en la Constitución ecuatoriana, tienen plena fuerza normativa y no constituyen únicamente ideales o declaraciones retóricas, sino mandatos jurídicos.

El organismo dijo que al emitir los permisos ambientales para la actividad minera, el principio precautorio fue inobservado. Y concluyó que dadas las características hídricas del ecosistema y el uso del agua para las comunidades aledañas, se debió cumplir el principio precautorio y, consecuentemente, no permitir que se realice actividad minera.

En razón de lo expuesto, ratificó la sentencia objeto de revisión y aceptó la acción de protección propuesta por el Municipio de Cotacachi. Con eso dejó sin efecto el registro ambiental y permisos de agua otorgados para las concesiones mineras Río Magdalena 01 y 02.