El bono debe ser utilizado únicamente para el negocio.
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Bono Incentivo Emprende: lo que debes saber sobre la justificación del uso del dinero

La normativa indica que el dinero debe emplearse exclusivamente para reactivar la actividad económica del negocio

En marzo de 2025, el Gobierno ecuatoriano lanzó el Programa Incentivo Emprende, que contempla la entrega de un bono único de $1.000 para emprendedores, negocios populares y actores de la Economía Popular y Solidaria (EPS), con el propósito de impulsar la reactivación económica tras afectaciones climáticas o adversidades.

El programa se creó mediante el Decreto Ejecutivo Nº 576, del 22 de marzo de 2025, que establece tres ejes de apoyo: crédito de desarrollo humano, reactivación de negocios y reactivación de transferencias sociales.

Inicialmente, el bono estaba dirigido únicamente a quienes habían sido afectados por fuertes lluvias.

Sin embargo, con el Decreto Ejecutivo 583, del 26 de marzo de 2025, se amplió su alcance, ahora incluyendo emprendedores cuyo negocio se haya visto afectado por “cualquier circunstancia” adversa, no solo por lluvias.

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Además, el Decreto 591, del 11 de abril de 2025, introdujo ajustes en los mecanismos de postulación, verificación y participación de otras entidades como el Ministerio de Producción y la Secretaría de Comunicación.

La metodología de selección y seguimiento de beneficiarios también fue formalizada mediante una resolución publicada el 15 de mayo de 2025, como complemento a los decretos legales.

¿Para qué se puede usar el bono? Las obligaciones del beneficiario

Una de las dudas más frecuentes es si el bono puede destinarse a gastos personales o de libre destino. La normativa indica que no: el dinero debe emplearse exclusivamente para reactivar la actividad económica del negocio.

Los usos permitidos incluyen:

  • Adquisición de materia prima o insumos esenciales para producir bienes o servicios.
  • Reposición de equipos, herramientas básicas o insumos que se requieran para operar el negocio.
  • Reparaciones mínimas de infraestructura necesaria para funcionar.
  • Pago de gastos operativos iniciales para reactivar el negocio.

Quienes resulten beneficiarios deben conservar facturas, comprobantes y documentos legales válidos que respalden esos gastos, pues podrían ser solicitados para auditorías futuras o seguimiento administrativo.

El beneficiario firma un acta de compromiso, en la que se obliga a utilizar los recursos conforme a los lineamientos del programa. El uso indebido puede conllevar sanciones o la obligación de devolver el monto recibido.

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Estado y cifras de beneficiarios

Hasta abril de 2025, unos 56.641 emprendedores habían recibido el bono, según datos oficiales del MIES.

El Estado había proyectado beneficiar a 100.000 personas, destinando alrededor de  $100 millones para este programa.

Aunque en principio se estableció un plazo hasta el 30 de marzo para postulación, se han habilitado canales adicionales mediante los decretos reformatorios, y no se ha definido una fecha límite clara para algunos grupos de aspirantes.

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