Los bancos públicos se dividirán en acciones

Los bancos publicos se dividiran en acciones

Una nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con fecha del 2 de diciembre, dispone que las entidades financieras del sector público pasarán a tener acciones, que podrán ser transmitidas.

La banca pública trocea su capital. Una nueva resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con fecha del 2 de diciembre, dispone que las entidades financieras del sector público pasarán a tener acciones, que podrán ser transmitidas. Eso permitirá la entrada de accionistas que serán propietarios de las entidades en el porcentaje de títulos que adquieran. La reorganización del capital abre la puerta a un escenario en que la banca pública pueda admitir que entren como accionistas inversores extranjeros, según analiza el exgerente del Banco Central de Ecuador, Marco López.

Pero solo si son entes públicos, ya que la norma no admite transferencias de acciones al sector privado. “Puede ser, por ejemplo, las empresas públicas chinas”, analiza el economista.

No al capital del sector privado

Las entidades financieras públicas tendrá un capital autorizado (el monto máximo que pueden emitirse en acciones o suscripciones) y un capital ya suscrito y pagado que estará dividido en acciones. Estas no podrán ser transferidas al sector privado. La clase, serie y valor constará en los estatutos.

Participación vs. acciones

Con la reorganización del capital de la banca pública en acciones se cambia el modelo anterior de participaciones que, explica el exgerente del BCE, Marco López, requería un cambio de escritura pública si cambiaba de propietario. Las acciones se transmiten por mera cesión. La emisión o transferencia deberá comunicarse al organismo de control y se registrará en un Libro de Accionistas creado por cada entidad.

Excluido el banco del IESS

La reorganización en acciones se aplicará a las entidades del sector financiero público, con excepción del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que se regirá por su propia ley, según el artículo 1 de la nueva norma. Entre las entidades de banca pública, están el Banco del Estado, la Corporación Financiera Nacional y la Conafips (Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias), además de BanEcuador, que fue creado a raíz del Código Orgánico Monetario y Financiero, que liquidó al Banco Nacional de Fomento.

Quiénes serán los accionistas

El capital de las entidades del sector financiero público es de propiedad del Estado ecuatoriano, representado por el ente rector de las finanzas públicas, por los gobiernos autónomos descentralizados, según corresponda, o por la institución pública que reciba o adquiera el capital, o la institución pública que señale el decreto ejecutivo de constitución, los cuales para este efecto se considerarán accionistas, según consta en el texto de la resolución. Los accionistas ejercerán los derechos económicos - patrimoniales que les correspondan y cumplirán las obligaciones de aporte de capital, cuando sean requeridos.

Plazo de aplicación

La resolución tiene fecha de 2 de diciembre, pero entra en vigor con su publicación en el Registro Oficial (aún no consta). A partir de ese momento, las entidades financieras públicas tendrán un plazo de noventa días para adecuar sus estatutos a las disposiciones de la resolución y a lo que resuelvan los accionistas. Así lo recogen la disposición transitoria única y la disposición final del texto de la Junta Regulatoria.