CAL. Luis Fernando Torres y Patricio Donoso. Hasta el cierre de esta edición, no se permitió el ingreso de la prensa a la sesión.

La Asamblea ‘llega tarde’ al juicio politico

63 legisladores firmaron el pedido de juicio político del vicepresidente sin funciones, Jorge Glas.

Es la última semana en la que podrá ostentar su cargo. Durante 56 meses, Jorge Glas fue el segundo mandatario del país. En mayo de 2013 inició un largo camino a cargo de los denominados sectores estratégicos que terminó en la cárcel, acusado por presunta corrupción y con la certeza de que será destituido a inicios de 2018.

Por ahora, lo más seguro es que se configurará la “ausencia definitiva” del cargo prevista en el artículo 150 de la Constitución. Él está detenido desde el 2 de octubre en la cárcel No. 4, de Quito, con una sentencia de seis años por asociación ilícita en la trama de corrupción de la constructora Odebrecht. Desde el 2 de enero próximo, el presidente Lenín Moreno ya podría enviar una terna a la Asamblea para designar a su reemplazo.

Ese mismo artículo dice que los legisladores tienen un plazo máximo de 30 días para pronunciarse. Si no lo hacen, se entenderá elegido al primero de la lista. Este ‘nuevo’ vicepresidente estará en funciones hasta mayo de 2021.

Los asambleístas tendrán, entonces, que resolver dos trámites al mismo tiempo, porque la salida de Glas de la vicepresidencia por ausencia definitiva no detendrá el juicio político iniciado en su contra. Ayer por la tarde con cuatro votos favorables, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) trasladó el trámite a la Comisión de Fiscalización. En el mejor de los casos, el juicio requiere de 23 días para completarse.

De ser así, el resultado será finalmente simbólico, porque Glas ya no estará en el cargo. El juicio, sin embargo, tiene su validez ‘doctrinaria’ destaca la Corte Constitucional en el dictamen que emitió la semana pasada y que dio luz verde al proceso.

El enjuiciamiento político a las máximas autoridades del Estado, dicen los jueces, “constituye la más representativa muestra del ejercicio de las potestades de fiscalización y control político de la Función Legislativa”. Y es, además, “una de las expresiones (...) de la separación de funciones, que caracteriza a los Estados de derecho contemporáneos”.

Los jueces recuerdan también que el control político existe para que los servidores públicos “respondan a los intereses del pueblo ecuatoriano (...), so pena de ser destituidos”. Y esa tarea le corresponde a la Asamblea aunque, en este caso, llegó tarde a la posible destitución.

Para la oposición, los tiempos del juicio a Glas “han sido premeditadamente pensados por sus excompañeros de Alianza PAIS. La Asamblea Nacional no ha cumplido con su tarea fiscalizadora”, dijo, por ejemplo Cristina Reyes, de las filas del Partido Social Cristiano. Ella está consciente que el proceso no será de censura y destitución, sino simplemente a un exvicepresidente.

Roberto Gómez, promotor del juicio y militante de CREO, ha insistido en que Glas debe responder por la responsabilidad política que tuvo al haber estado al frente de los sectores estratégicos en los que se han detectado una docena de casos de corrupción.

Los jueces de la Corte Constitucional avalaron esa lectura. Para ellos, la responsabilidad política a la que están sometidas las autoridades que pueden ser objeto de un juicio político, “es distinta e independiente de otras responsabilidades de orden penal, civil o administrativo”.

Algo que se resistieron a entender los militantes de Alianza PAIS. La titular de la mesa de Fiscalización, María José Carrión, por ejemplo, cambió de opinión respecto al posible juicio solo cuando hubo un tribunal de la Corte Nacional de Justicia emitió la sentencia por asociación ilícita.

Para los jueces constitucionales -a quienes el trámite de juicio les llegó después de la sentencia- en el pedido de juicio “existe la identificación de las infracciones que le imputa al vicepresidente”.

Gómez insiste en que las infracciones que habría cometido el vicepresidente sin funciones se relacionan con tres casos de corrupción. El primero, Odebrecht: lo señala por cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito. El segundo, en la negociación del campo petrolero Singue habla de peculado. Y, finalmente, en la red de corrupción de Petroecuador menciona cohecho, peculado y enriquecimiento ilícito.

A Glas “se le atribuye la responsabilidad política” por esos delitos. Por eso va a juicio.

Destitución

La oposición habla de ‘abandono’

Son algunas voces. En la oposición se baraja la tesis de que la destitución de Jorge Glas debe tener el visto bueno de la Corte Constitucional y de la Asamblea Nacional.

Luis Fernando Torres, del PSC, Wilma Andrade, de la ID y Patricio Donoso, de CREO están en esa lista. Ellos hablan de la causal de “abandono de cargo”.

En la Constitución no se menciona específicamente esa posibilidad para el segundo mandatario. Según el artículo 145, el abandono es un motivo para cesar en el cargo al presidente de la República. En ese caso, dice el texto, debe ser “comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional con los votos de las dos terceras partes de sus integrantes”.

El artículo 150 habla sobre el rol del vicepresidente y solo se menciona los casos de ausencia temporal y luego ausencia definitiva.

Glas quiso saltar esa causal y aseguró que estaba de vacaciones. El Ejecutivo no respaldó ese argumento.