Sesión. Marcela Aguiñaga cree que es hora de que el pleno tope el tema

La Asamblea debatira la despenalizacion del aborto

Trámite. Se espera que el tema sea puesto a debate en el pleno de la Asamblea Nacional durante la primera quincena de enero.

La posibilidad de que una mujer se practique un aborto por violación se viene discutiendo por años en el Ecuador. En la Asamblea Constituyente de 2008 en Montecristi varios grupos feministas y organismos internacionales se pronunciaron a favor de que esto se incluya en la legislación ecuatoriana.

Una década después, el tema llega al pleno de la Asamblea para su discusión. La Comisión de Justicia y Estructura del Estado elaboró el informe para primer debate a las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el que plantea la reforma al artículo 150 que prohíbe el aborto, incluso en caso de violación.

El organismo legislativo considera que el tema se debe discutir en el pleno de la Asamblea.

En la argumentación que hace la Comisión hay contradicciones entre lo que establecen los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y la norma constitucional vigente. Organismos internacionales como el Comité de Derechos del Niño de Unicef, el Comité de la Cedaw, el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Organización Panamericana de la Salud, entre otras, recomiendan al Ecuador que se dé paso a la posibilidad del aborto por violación.

“Estas recomendaciones reflejan la preocupación de los organismos de derechos humanos respecto de los posibles incumplimientos a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos de los cuales el Ecuador es suscriptor, por cuanto la legislación vigente podría agravar la situación de mujeres que han sido víctimas de delitos sexuales como violación”, señala el documento.

La Constitución actual -también las anteriores- establece que el Estado garantizará la vida desde la concepción misma.

Además, el COIP establece solo dos causales para que una mujer pueda optar por un aborto:

1) que la vida de la madre se encuentre en peligro; y 2) cuando el embarazo es producto de una violación en contra de una mujer con discapacidad mental.

Según el Código Penal, quien practique el aborto consentido tendrá una pena privativa de la libertad de uno a tres años; y la mujer que cause su aborto o permita que otro lo cause, será sancionada con pena privativa de la libertad de seis meses a dos años.

Sobre la base de estas penalizaciones, la Comisión de Justicia planea la inclusión de dos numerales al artículo 150 del COIP, por el cual establece la posibilidad del aborto “si el embarazo es consecuencia de una violación, estupro, incesto o inseminación no consentida”; y “si se determina médicamente que existe una grave malformación del feto que hará inviable su vida”.

Delitos contra menores de edad

El informe de la Comisión de Justicia también se refiere a temas como delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes; contra el Derecho Internacional Humanitario; comercialización de medicamentos caducados y falsificados; procedimiento directo y tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

También constan las infracciones por muerte, maltrato y abandono de mascotas; procedimiento unificado para el juzgar y sancionar los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio, delitos contra personas con discapacidad, adultas mayores y personas que requieren una mayor protección.