DEL ECUADOR NO TIENEN (6586669)
Las cárceles del país registran exceso de personas privadas de la libertad.GUSTAVO GUAMAN / EXPRESO

La ágil repatriación de los privados de la libertad se sale de las manos de Ecuador

México y Panamá no responden al traslado de siete sentenciados z La mayoría de casos son por narcotráfico z El SNAI socializa la medida en las cárceles

Corchado. El proceso de repatriación de extranjeros privados de libertad inició y para que se concrete depende de la respuesta de otros Estados. Esta alternativa pretende acabar con el 30 % del hacinamiento en las cárceles de país.

FAUSTO COBO 1

Fausto Cobo: “la crisis carcelaria atenta contra los elementos del Estado”

Leer más

El pasado 27 de agosto, Fausto Cobo, director del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI), firmó la repatriación de seis mexicanos y un panameño para que terminen de cumplir la condena en sus países de origen.

Cuatro de los seis mexicanos fueron sentenciados por narcotráfico en este país.

Pero “aún no se cuenta con respuesta de los Estados para ejecutar los traslados”, enfatizó el SNAI en un requerimiento de información realizado por Diario EXPRESO.

De acuerdo con el SNAI, el proceso de repatriación inicia con una solicitud dirigida al director del centro carcelario por parte del interno, siempre y cuando cumpla con un perfil determinado.

El área de trabajo social verifica que el reo no tenga recursos o sentencias pendientes y que haya cancelado la multa y reparación integral impuesta en la sentencia. Y se contemplan exoneraciones, en caso de justificarse debidamente ante el juez de Garantías Penitenciarias. Luego de cumplir con estos pasos, se levanta la comunicación al país de origen de las Personas Privadas de Libertad (PPL) a través de las cancillerías.

carceles
Requisitos para la repatriación de privados de la libertad extranjeros.

Desde ese momento, se espera la respuesta al pedido de repatriación y el informe del ciudadano a trasladar. “Cuando el Estado de la nacionalidad de la PPL analice y apruebe el traslado, se realizarán reuniones de cooperación a fin de ejecutar efectivamente el pedido”, puntualizó el SNAI en el escrito a este periódico.

La meta del Gobierno es que 3.532 extranjeros sentenciados regresen a su país a terminar su condena. De ellos, 1.935 son colombianos, 1.225 de Venezuela, 135 de Perú, 59 de México y 178 de otras naciones.

Sin embargo, el abogado penalista Julio César Cueva señala variantes a tomar en cuenta en el requerimiento voluntario. “Primero asumamos que son más de 3.000. Hay que ver cuántos piden irse a su país, porque a la final las cárceles a las que van son peores, o puede que corra peligro de muerte, o que aquí maneje una banda y allá no sea nadie. Le aseguro que los 3.000 no van a pedir irse”, analiza.

Desde el SNAI no se proporciona una cifra de cuántos PPL aplicarán a este proceso, porque han desplegado una socialización de la medida en los centros de privación de libertad de todo el país y aún no termina.

Además, señalan que mantienen conversaciones con Colombia, Perú y Venezuela “con la finalidad de establecer cuántas PPL podrían ser trasladadas”.

Billy Navarrete, secretario ejecutivo del Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos, cuestiona que se haya dado una cifra sin antes conocer quiénes sí estarían dispuestos a participar en la repatriación.

FAUSTO COBO

El director del SNAI fue a la Fiscalía para hablar de la crisis penitenciaria

Leer más

Parece ser que es un anuncio precipitado de la cifra, porque aún se les está preguntando a los internos, y también creo que no es la solución al hacinamiento, porque serían porcentajes muy pequeños frente al total del hacinamiento, sin contar que se puede sobresaltar el tema de la inseguridad al fenómeno migratorio”, considera Navarrete.

Plantea también que Ecuador debe responder por estos ciudadanos en caso de que el país de origen de los internos a trasladar no atienda los requerimientos realizados. “Porque los derechos humanos deben ser garantizados independientemente de la nacionalidad. Lo dice la Constitución”.

Mientras que Joan Paúl Egred, también abogado penalista, explica que la verdadera potestad de traslado radica en la resolución del juez de Garantías Penitenciarias, porque cuenta con el informe del SNAI y el informe del país receptor, en los que verifican el cumplimiento de los requisitos planteados en la ley y acuerdos.

Traslado. Siete extranjeros esperan la respuesta de sus naciones para cumplir la condena en ese territorio.

“No es que la oposición del PPL es una negación simple. Tiene que decir por qué se niega a ser trasladado, que de pronto se fundamente en que corre peligro su vida, o por alguna enfermedad de la que aquí sí recibe tratamiento. Con ese tipo de garantías se puede considerar no ordenar el traslado”.

Egred sostiene que el informe previo del SNAI ya justifica la repatriación, porque además de cumplir con requisitos previos se determina que el hacinamiento no es una condición para su rehabilitación social. Pero estima también que la colaboración de las otras naciones no será la más eficiente con Ecuador.

“El Estado y sus informes serán rápidos por su emergencia, pero el otro Estado no se sujeta a los tiempos o las necesidades del Ecuador. Y si bien en algunos casos podrá contestar rápido, en otros podrá tardar muchísimo tiempo. No creo que sea en seis meses, porque estamos sujetos a los informes de esos países, con su aceptación y las condiciones que plantean los tratados y leyes”.