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Acerca del procedimiento legal para destituir al vicepresidente Glas

No entiendo por qué las autoridades del Estado se hacen bolas por la permanencia del vicepresidente en sus funciones. El art. 225 de la Constitución, en concordancia con el art. 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, cuyas disposiciones son de aplicación obligatoria en materia de recursos humanos, rige para los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva y las demás que constan en dichos artículos. La vicepresidencia es parte del Ejecutivo y de acuerdo con el art. 229 de la Constitución, su titular es un servidor público sujeto a la ley de la materia.

La Disposición Décima Octava de la Losep establece que están sujetos a la misma los dignatarios elegidos por votación popular para ejercer las funciones y atribuciones previstas en la Constitución y la ley. El art. 29 de la Losep señala que las vacaciones son de 30 días cada año y que solo se podrán acumular hasta 60 días y no más, es decir no más de dos meses.

El vicepresidente Glas no puede hacer uso de vacaciones por más de 60 días, y las que se ha tomado debían terminar el 1 de diciembre del 2017, lo que significa que desde esa fecha el cargo se encuentra abandonado, cayendo en la causal de destitución prevista en el art. 48 de la Losep, por abandono injustificado por tres o más días laborables consecutivos. Y si la ley es para todos, ahí tenemos el procedimiento legal para destituir al vicepresidente, sin más vueltas, aplicando la ley que aprobó el correísmo.

Gustavo Chiriboga Castro