
¿Qué puedo hacer para gestionar problemas con un vecino problemático en Ecuador?
La ley ecuatoriana ofrece mecanismos para enfrentar conflictos vecinales
Los conflictos vecinales pueden parecer cotidianos, pero cuando afectan la tranquilidad, la seguridad o el entorno, pueden y deben ser gestionados con recursos legales y administrativos. En Ecuador, la normativa vigente contempla mecanismos concretos para enfrentar comportamientos que alteran la convivencia. El abogado César Chávez explicó a EXPRESO cuáles son las rutas disponibles y cómo proceder ante estos casos.
¿Qué se puede denunciar y dónde se presenta?
De acuerdo con Chávez, “todos los comportamientos que alteren el bienestar social y el buen vivir pueden ser denunciados”, en línea con la Constitución del Ecuador. Ejemplos de esto serían:
- Acumulación de basura
- Acciones que atenten contra el medio ambiente como incendios forestales
- Violencia de género o familiar
- Construcciones sin los permisos municipales correspondientes
Estos actos constituyen infracciones que, al comprometer la seguridad y calidad de vida de los vecinos, habilitan la intervención de autoridades municipales, fiscales o judiciales.
Cuando el conflicto se relaciona con obras sin autorización, uso indebido del espacio público o afectación directa a la propiedad privada, el camino inicial es un reclamo administrativo ante el Municipio, en cumplimiento del artículo 4 del Código Orgánico Administrativo (COA). Esta norma garantiza “la obtención de un hábitat seguro y saludable”.
Una vez ingresado el reclamo, la entidad tiene 30 días para resolverlo. Si no lo hace en ese plazo, la solicitud se considera aprobada según el artículo 207 del mismo código. Sin embargo, como advierte Chávez, “estos procesos suelen ser lentos por el colapso de peticiones en los GADs, por lo que es recomendable considerar otras vías”.
¿Qué pruebas se deben presentar?
Para que una denuncia tenga validez, es indispensable recopilar evidencia, ya sea en un proceso judicial o de mediación. Esto incluye:
- Fotografías o videos del comportamiento infractor
- Testimonios de testigos
- Cualquier material que permita identificar claramente al vecino y su acción
Chávez enfatiza que “en Derecho, todo debe probarse”, por lo que la falta de evidencias suele ser una de las principales razones por las que los casos no avanzan.
No todas las pruebas son válidas en un proceso, por eso “es importante consultar con un abogado sobre qué elementos sirven para demostrar el hecho y qué pasos seguir según el tipo de comportamiento”.
¿Se puede recurrir a la mediación?
Lo que recomiendan los expertos es escalar los conflictos a temas legales. Para estos casos una de esas alternativas son los Centros de Mediación y Arbitraje, a los que cualquier ciudadano puede acudir para resolver conflictos vecinales de forma voluntaria. La mediación funciona mediante una "invitación" al vecino para participar en una audiencia donde se busca una solución pacífica.
Aunque este proceso no es obligatorio para la persona denunciada, sí puede generar un acuerdo con valor legal. Si ambas partes lo firman, tiene fuerza de sentencia ejecutoriada y permite su ejecución judicial en caso de incumplimiento.
El abogado aclara que, si el problema “no es reiterativo y existe posibilidad de diálogo, la mediación es preferible, ya que es más rápida y menos costosa que un juicio”.

Cómo es el proceso en caso de vivir en un condominio o edificio
Cuando el problema ocurre en edificios o conjuntos residenciales bajo régimen de propiedad horizontal, la administración juega un papel determinante. Cada condominio debe contar con un reglamento interno de convivencia, el cual puede establecer restricciones adicionales a las contempladas en la ley.
“El administrador tiene la facultad de aplicar sanciones económicas, como multas, a los copropietarios que incumplan el reglamento, especialmente si generan ruidos molestos o dañan las áreas comunes”, señala Chávez. Así lo establece el artículo 60 del Reglamento Interno de la Ley de Propiedad Horizontal.
Casos de amenaza, agresión o acoso
Si el conflicto escala a intimidaciones, acoso o violencia, el escenario cambia. El experto recomienda en primera instancia notificar a la administración del edificio y llamar al ECU 911 como medida preventiva. Paralelamente, se puede denunciar penalmente ante la Fiscalía por intimidación, delito tipificado en el artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La intimidación implica cualquier amenaza que cause temor fundado de un daño. Si existen intentos de agresión o riesgo de muerte, la conducta puede configurarse como tentativa de delito.
Además, las personas que se sientan en peligro pueden solicitar una boleta de auxilio a la Fiscalía, conforme al artículo 558 del COIP. Este recurso protege a la víctima con medidas de alejamiento y otras restricciones para el agresor.
Chávez advierte que muchas personas “prefieren guardar silencio por miedo o desconocimiento de sus derechos”. Sin embargo, subraya que es esencial no ignorar el conflicto, reunir evidencia y buscar asesoría legal desde el inicio.