
¿Cuáles son los requisitos para ser exonerado del impuesto predial en Quito?
Durante el primer semestre de 2025, los contribuyentes pudieron beneficiarse de descuentos por pronto pago
A partir de julio de 2025, el Municipio de Quito aplica un recargo del 10% sobre el valor del impuesto predial a los contribuyentes que no hayan cumplido con esta obligación tributaria en los primeros seis meses del año.
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El impuesto predial es una contribución anual obligatoria para todos los propietarios de bienes inmuebles en el Distrito Metropolitano de Quito (DMQ).
Durante el primer semestre de 2025, los contribuyentes pudieron beneficiarse de descuentos por pronto pago, que comenzaron con un 10% en enero y disminuyeron gradualmente hasta llegar al 1% a finales de junio.
Ahora, con la entrada del segundo semestre, quienes aún no han cancelado el valor correspondiente deberán cancelar un recargo del 10% sobre el valor del impuesto predial.
Además, el Municipio advirtió que desde el 1 de enero de 2026 se sumarán intereses por mora tributaria, lo que aumentará aún más el monto a pagar.
Exoneraciones y descuentos especiales
El sistema contempla algunas exoneraciones y beneficios para ciertos grupos de la población. Según la normativa municipal, están exentos o reciben descuentos los siguientes casos:
Viviendas de Interés Social (VIS): Propietarios de una única vivienda con valor catastral igual o menor a USD 81.880 están exentos del pago del impuesto predial durante los primeros cinco años. Luego, se les aplica un 50% de descuento por cinco años adicionales.
Adultos mayores: Personas mayores de 65 años tienen derecho a un descuento del 50% en el valor del impuesto.
Personas con discapacidad: Quienes tengan una discapacidad igual o superior al 30%, registrada en el carné del Conadis, acceden a descuentos de hasta el 50%, de acuerdo con el grado de discapacidad.
Para acceder a los beneficios deben ingresar a la web www.pam.quito.gob.ec llenar el ‘Formulario de Exoneración’, presentarlo en la administración zonal más cercana.
En el caso de adultos mayoresn la exoneración del impuesto predial podría ser del 50% o 100%, dependiendo del patrimonio personal, estado civil, valor catastral del bien inmueble, entre otras consideraciones. De igual forma no estarán sujetos a este pago las personas con discapacidad y jubilados.
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