Xavier Flores: El pacto quiteño de 1812

Pasaron ocho años, hasta noviembre de 1820, para que se declarara el autogobierno de un territorio de la Audiencia de Quito
Aprobado en febrero de 1812, el Pacto solemne de sociedad y unión entre las Provincias que forman el Estado de Quito es un documento que reafirma la voluntad de autonomía del territorio de Quito frente a los otros territorios americanos que eran parte del reino de España. La aprobación de este pacto fue la cumbre jurídica del período de lucha por la autonomía de Quito, abierto en agosto de 1809 y concluido en diciembre de 1812 con el fusilamiento de los últimos patriotas.
El pacto quiteño no se originó en el ejercicio de un poder constituyente elegido para el propósito específico de su redacción, porque fue aprobado por un congreso que se había establecido desde 1810. Tampoco se debatió su redacción, pues ella fue obra de una sola persona, el sacerdote Miguel Antonio Rodríguez. Ni pretendió este pacto, como sí lo quiso la junta quiteña de agosto de 1809, atribuirse una representación que abarque más allá de los límites tradicionales de la provincia de Quito.
Sobre este tema de la representación, la historiadora Federica Morelli pregunta: “¿Qué derecho tenía la Asamblea de Quito de representar a las demás ciudades de la Audiencia? Entre otros motivos, allí estaban los motivos del fracaso de la primera Junta quiteña y la guerra con las ciudades de Cuenca y Guayaquil”. El mérito del pacto quiteño de 1812 fue entender los límites que se traspasaron en 1809 y circunscribirse a la sierra centro-norte.
El fin perseguido por el pacto quiteño era la independencia, “en cuanto a su administración y economía interior”, pero siempre dentro del reino de España. La independencia era frente a otros territorios americanos, en especial, frente al Perú y la Nueva Granada.
Por eso, el artículo 2 del pacto podía disponer: “El Estado de Quito es, y será independiente de otro Estado y Gobierno en cuanto a su administración y economía interior”, sin que ello contradiga su vínculo con el reino de España, declarado en su artículo 5: “En prueba de su antiguo amor, y fidelidad constante a las personas de sus pasados Reyes; protesta este Estado que reconoce y reconocerá por su Monarca al señor don Fernando Séptimo”.
El pacto quiteño de 1812 fue una cumbre jurídica del período de lucha por la autonomía de Quito carcomida por la hostilidad en el congreso, que derivó a que el pacto lo haya aprobado únicamente el marqués de Selva Alegre y sus partidarios. En este ambiente de desunión, el pacto nació muerto y nunca se aplicó.
Se debió esperar ocho años, hasta noviembre de 1820, para que se apruebe un nuevo documento que declare el autogobierno de un territorio de la Audiencia de Quito. En claro contraste con el pacto de 1812, en 1820 la aprobación del reglamento guayaquileño la hizo un Colegio Electoral de 57 representantes reunido en Guayaquil y su aprobación tuvo una inmediata aplicación en el territorio de la provincia (hasta su ocupación militar por un ejército comandado por el general Simón Bolívar en julio de 1822).
La diferencia principal entre los documentos de 1812 y 1820: el fin del pacto de 1812 era regular una independencia administrativa en el seno del reino de España; el fin del reglamento de 1820 era regular una independencia total, por fuera del reino de España.