Xavier Flores Aguirre | Un asalto a Guayaquil
Esta interpretación (antojadiza) de la Constitución viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima
El Gobierno central, en su arremetida contra el Municipio de Guayaquil, ha querido tomar por asalto a la Autoridad Aeroportuaria de Guayaquil. El Ministerio de Infraestructura y Transporte envió un oficio a la Autoridad Aeroportuaria por el que le ordenó que haga en el “plazo de cinco días” (sic) una “adecuación estatutaria” para que el ministerio pase a administrar la Autoridad Aeroportuaria. El oficio en cuestión ofrece un nivel muy elemental de redacción y razonamientos.
Con un total desparpajo por el derecho público, el argumento principal del Ministerio de Infraestructura y Transporte en el oficio es que el artículo 261, numeral 10, de la Constitución le otorga al Gobierno central una competencia exclusiva sobre los “aeropuertos” (nada dice, por supuesto, acerca del artículo 260 que permite el ejercicio concurrente de estas competencias exclusivas por otros niveles de gobierno). De este numeral derivó el ministerio unas órdenes específicas a la Autoridad Aeroportuaria.
Pero hasta el más torpe de los abogados sabe que en el derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido en una norma. Por ello, lo que ordenó el Ministerio de Infraestructura y Transporte es un fruto de la fantasía, porque no hay norma que ampare su accionar, es decir, no hay norma que autorice de manera concreta a este ministerio a tomar decisiones tan específicas sobre el funcionamiento de otra institución. Lo que existe es una interpretación violatoria de principios básicos del derecho.
Esta interpretación (antojadiza) de la Constitución viola los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, desarrollados en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo (COA). Por estos principios, el Gobierno central debe respetar “las expectativas que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado”.
Y en este caso, por más de un cuarto de siglo, varios gobiernos han respetado el ejercicio de la competencia concurrente y la gestión (exitosa, por cierto) del aeropuerto José Joaquín de Olmedo por la Autoridad Aeroportuaria. De manera súbita, que el Gobierno central quiera imponer la modificación agresiva de su relación con la Autoridad Aeroportuaria viola los “criterios de certeza y previsibilidad” que definen a estos principios.
El Gobierno central podría cambiar de política, dice el citado artículo 22, siempre que lo haga “de forma motivada”. Y para cumplir con esta motivación debió poner en evidencia en este oficio todos los hechos relevantes que sirvieron de base para justificar el cambio de su política aeroportuaria. De manera nada sorprendente, no hay referencia alguna a “hechos relevantes” cometidos por la Autoridad Aeroportuaria (obligación contenida en el artículo 100 del COA) ni podría existir, entonces, la explicación de su pertinencia a la norma constitucional citada. Es el reino de la pura discrecionalidad, violatorio del principio de juridicidad, contenido en el artículo 14 del COA.
Lo peor: el súbito cambio de política del Gobierno central es sesgado. Podría aplicar su nueva política centralizadora a la gestión de los aeropuertos de Quito y Cuenca, pero se ensaña únicamente con Guayaquil. La quiere su botín.