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Xavier Flores Aguirre | La manumisión

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El haber escogido el 6 de marzo para la erradicación de la esclavitud fue en homenaje a la revolución marcista

La primera Constitución del Ecuador que incluyó una provisión favorable a los esclavos fue la quinta, producto de una convención reunida en Quito desde el 8 de diciembre de 1850 y que entró en vigor el 27 de febrero de 1851, tras su promulgación por el presidente Noboa. En su capítulo XIX, De las garantías, el artículo 108 de la Constitución de 1851 dispuso: “Nadie nace esclavo en la República, y ninguno de tal condición puede ser introducido en ella sin quedar libre”. Esta misma asamblea lo eligió presidente de la República al guayaquileño Diego Noboa el 26 de febrero de 1851.

El presidente Diego Noboa debió gobernar (según la disposición transitoria segunda de la Constitución de 1851) hasta el 25 de febrero de 1855. Pero duraron poco, el presidente y la Constitución: no completaron su primer año. El 17 de julio de 1851 ocurrió un incruento golpe de Estado, perpetrado por el general pillareño José María Urbina, que lo elevó a Urbina a la Jefatura Suprema de la República.

Fueron malas noticias para Noboa, que fue tomado preso y enviado al exilio, pero buenas noticias para los esclavos de la República porque el jefe supremo José María Urbina dictó su decreto feliz, apenas asumida su nueva condición. El 25 de julio de 1851, por considerar en su decreto “que los pocos hombres esclavos que todavía existen en esta tierra de libres, son un contrasentido a las instituciones republicanas que hemos conquistado y adoptado desde 1820”, el jefe supremo Urbina estableció el financiamiento y creó una institucionalidad (las juntas protectoras de libertad de los esclavos) a fin de que la manumisión se haga realidad. Esta materialidad era justa y necesaria, puesto que la solitaria y etérea norma constitucional contenida en el 108, por sí misma, nunca lo lograría.

El jefe supremo Urbina convocó a una convención para que dicte una nueva Constitución y lo elija a él presidente de la República. Ambas cosas ocurrieron en 1852. En su Mensaje a la Convención, Urbina insistió en las bondades de su decreto e instó a los diputados a erradicar “la institución bárbara de la esclavitud incompatible con el sentido humano del siglo, y con los principios liberales proclamados por la revolución de 1845”.

La convención reunida en Guayaquil correspondió a su llamado. Se nombró una comisión exclusivamente para la redacción de la ley de manumisión, presidida por el abogado Francisco Xavier Aguirre Abad. En el debate, Aguirre se pronunció: “No he oído hasta ahora un argumento que pruebe que el hombre puede ser propiedad del hombre; no creo que un delito puede perpetrarse a título de antigüedad”.

La ley de manumisión se aprobó el 27 de septiembre de 1852, con una votación de 19 a favor y 17 en contra. Además de establecer más fondos y fortalecer la institucionalidad, también dispuso un plazo fatal en su artículo 38: “la manumisión definitiva se hará en el seis de Marzo de 1854 y de esta fecha en adelante no habrá más esclavos en el Ecuador”. El haber escogido el 6 de marzo para la erradicación de la esclavitud fue en homenaje a la revolución marcista originada en Guayaquil en 1845, justamente en esa fecha.

De esta ley puso el ejecútese el presidente Urbina el 28 de septiembre de 1852.