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Dibujo para columna Tania
Las violaciones sexuales, en más del 60% de los casos, son cometidas justamente por familiares, entre ellos padres y padrastros.Ilustración Miguel Rodríguez

Un debate desenfocado

¿Puede usted juzgar a una mujer embarazada por violación, que haya decidido abortar? ¿Es capaz de normalizar el sufrimiento de quien engendra un hijo producto de una violación?

¿Puede usted juzgar a una mujer embarazada por violación, que haya decidido abortar? ¿Es capaz de normalizar el sufrimiento de quien engendra un hijo producto de una violación? ¿Se imagina el tormento de una niña, abusada y embarazada, a quien la sociedad señala y discrimina, aun sabiendo que no es culpable sino víctima? Estoy segura de que su respuesta es -No-. Al menos que seamos parte de esa sociedad que no conoce la palabra -misericordia- y que al ver a una niña-madre, o conocer de una historia así, pronuncia apenas un –pobrecita- de los labios para afuera y quizás hasta se santigua!

Aun así respeto la posición de quienes estuvieron en desacuerdo con la Corte Constitucional, cuando el 28 de abril pasado despenalizó el aborto por violación. Un fallo que dejó en claro la inconstitucionalidad de criminalizar y sancionar con privación de libertad a las mujeres que han interrumpido un embarazo producto de una violación. Una excepción que hasta entonces solo se concedía a quienes sufrían discapacidad mental, y en los casos en que la vida de una madre estuviera en peligro mortal. Más allá de eso, el aborto permanece como un delito, aun cuando su vigencia no ha impedido su práctica clandestina e insegura, que ha llevado a la muerte a tantas mujeres y niñas.

La decisión de la Corte Constitucional incluyó un mandato a la Defensoría del Pueblo para elaborar un proyecto de ley, y adicionalmente le dio a la Asamblea Nacional un plazo de 6 meses para conocer, debatir y crear una ley que recogiera el criterio de este fallo. Hasta el 25 de enero el proyecto irá al pleno del legislativo para el segundo y definitivo debate.

Es polémico. Muchos dicen que al momento de actuar conforme a la decisión de la Corte Constitucional, a varios asambleístas ¨se les pelaron los cables¨ ( como dirían coloquialmente nuestros mayores). Se desorientaron. Perdieron el enfoque. Sorprendieron con la pretensión de plazos y semanas tope para el aborto por violación, cuando lo aprobado en el fallo de la Corte, jamás lo mencionó. Lo que ha recomendado la Comisión de Justicia de la Asamblea es el plazo máximo de 28 semanas de gestación para la práctica de un aborto por violación, cuando se trate de una mujer mayor de 18 años. En el caso de las mujeres mentalmente discapacitadas y menores de edad, no hay plazos sino la recomendación de que sus padres las autoricen. ¡Se olvidaron que las violaciones sexuales, en más del 60% de los casos, son cometidas justamente por familiares, entre ellos padres y padrastros.

El efecto inmediato a la propuesta, premeditado o no, se vio en redes sociales. El debate se centró en el tamaño de un feto a las 28 semanas, equivalente a un bebé prematuro de 7 meses. Solo que al mirar desde esa perspectiva la pretendida ley pierde fuerza su intención primordial de garantizar, como excepción, la interrupción del embarazo en caso de violación. Una opción, no obligación.

Es difícil saber cuál será el siguiente paso. No tengo capacidad de anticipar qué criterio primará en el pleno. Lo que puedo anticipar es un veto del Ejecutivo. Me remito a la carta pública del entonces presidente electo, Guillermo Lasso, expuesta el día del fallo de la Corte Constitucional, 28 de abril: ¨Como hombre católico seguiré viviendo de acuerdo a mis creencias, pero como presidente electo de la República de Ecuador haré todo lo que esté en mi poder para hacer respetar los principios de un sistema plenamente republicano y democrático… Hoy quiero manifestar mi total respeto a lo resuelto por la Corte Constitucional de nuestro país…¨