La terna para vicepresidente

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Esta norma tiende a evitar que se usen recursos públicos o su influencia en el cargo en las campañas políticas, lo que pondría a los otros candidatos en desventaja.

Su razón habría tenido el Ec. Otto Sonnenholzner para renunciar al cargo de vicepresidente de la República del Ecuador. Gran parte de los ecuatorianos consideramos que ha desempeñado un papel preponderante desde las funciones encomendadas.

La dimisión ocasiona la falta definitiva del titular de la Vicepresidencia de la República, caso que se encuentra previsto en el artículo 150 de la Constitución, que determina: “…la Asamblea Nacional, con el voto conforme de la mayoría de sus integrantes, elegirá su reemplazo de una terna presentada por la Presidencia de la República. La persona elegida ejercerá sus funciones por el tiempo que falte para completar el período. Si la Asamblea Nacional omite pronunciarse en el plazo de treinta días de notificada la petición, se entenderá elegida la primera persona que conforme la terna”. La norma no establece devolución de la terna, prórroga de plazo, ni nada por el estilo.

La terna ya fue enviada por el presidente de la República y se encuentra conformada por María Paula Romo, Juan Sebastián Roldán y María Alejandra Muñoz, todos con competencias, experiencia en la administración pública y sin prohibiciones. Siendo la Dra. Romo, la primera de la terna, podría entenderse elegida si la Asamblea no se pronuncia dentro de los 30 días de notificada la petición.

Hay criterios que sostienen que los tres integrantes de la terna estarían inhabilitados para ser designados como vicepresidente por estar en la actualidad en el desempeño de un cargo público. Otros profesionales sostienen que la inhabilidad de desempeñar cargo público se aplica al candidato para vicepresidente cuando hay elección popular directa, participando en la misma papeleta con el presidente. Esta norma tiende a evitar que se usen recursos públicos o su influencia en el cargo en las campañas políticas, lo que pondría a los otros candidatos en desventaja.

De lo expuesto, no se aplica esta inhabilidad cuando se llena la vacante, pero quien resultare electo deberá renunciar al cargo que venía desempeñando para posesionarse como vicepresidente de la República.