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Roberto López Moreno | Correa la tiraría abajo

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Una propuesta de “enmienda” sería inconstitucional al restringir el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 75 CRE

El artículo de una ley que reemplaza a otro -ya se llame enmienda o reforma- no es en sí un “procedimiento”, que es lo exigido por la Constitución a la Corte Constitucional en el art. 443. El procedimiento es la “forma de proceder” a hacer el reemplazo. Dichas formas se encuentran establecidas en los arts. 441, 442 y 444. Son la consulta de referéndum, la iniciativa y la Constituyente.

Lo entenderemos mejor con un ejemplo práctico: La ley Orgánica Reformatoria de diversos cuerpos legales del 16 de mayo de 2023, en su Disposición Reformatoria primera dice: “1. Sustitúyase el artículo 5 por el siguiente…”.

Así se reforman las normas: reemplazando un artículo por otro. Y como la Constitución dispone que la Corte calificará cuál de los procedimientos previstos corresponde en cada caso, no le está ordenando a la Corte que nos cuente si el artículo que reemplaza a otro de la Constitución se llama enmienda o reforma, por el simple hecho de que es irrelevante. Ambos reemplazan lo escrito por el nuevo artículo que reforma o enmienda el anterior.

Entonces, cada vez que la Corte persiste en no definir si el procedimiento para reemplazar uno o varios artículos es la consulta de referéndum, la iniciativa (presidencial, legislativa o ciudadana) o la Constituyente, el dictamen incumple el mandato del art. 443, y -de acuerdo con el art. 424 CRE- carece de eficacia jurídica. Es decir que no produce efecto jurídico alguno: “Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.

¿Por qué es relevante? Porque el dictamen de la Corte a la consulta popular del expresidente Lasso, al no haber definido el procedimiento, carece de eficacia jurídica y la consulta es -por ende- inconstitucional. Eso la libera del carácter obligatorio y de cumplimiento inmediato que tiene su resultado según el art. 106, y la extradición puede volver a consultarse.

Una propuesta de “enmienda” sería inconstitucional al restringir el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 75 CRE.

Correa la tiraría abajo.