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Garantías a la carta

Avatar del RAFAEL OYARTE

La Corte Constitucional actual ha empeorado las cosas

¿Quién y dónde se puede presentar una demanda de acción de protección o de medidas cautelares autónomas? La Constitución de 2008 y la Ley de Garantías de 2009 eran muy claras: demanda el titular del derecho a debatirse en el proceso, accionándose en el lugar en que se expidió el acto o donde este tenga sus efectos. Los terceros con interés en el proceso no pueden demandar sino presentar “amicus curiae”.

Pero pronto se comenzó con decisiones permisivas que, ahora, se han generalizado: demandar en el domicilio o lugar de residencia, sin que el acto tenga efectos en ese lugar, sumándose, luego, un caso curioso: un empleador presenta acción de protección a favor de su trabajadora doméstica, la que es inadmitida, pues quien debía demandar era la trabajadora. El patrono que, siendo abogado, desconocía tan elemental norma, presentó acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional la que debía tener un solo destino: el rechazo. Pero había un detalle: el demandante era, nada más y nada menos, que un integrante de esa Corte (la cervecera). En una actuación impropia de un tribunal, no solo le concede la demanda, sino que, para ello, declara la inconstitucionalidad de la norma de legitimación, abriendo la puerta a que cualquiera pueda presentar demandas a nombre de otro sin tener poder para ello.

El resultado ya lo conoce: las demandas se comenzaron a presentar en cualquier lugar, tanto que un miembro del Consejo de la Judicatura pidió cautelares en Babahoyo para continuar en el cargo, lo que prontamente le conceden, al filo de la medianoche. Con ese ejemplo, buscaron la garantía a su gusto: condenados por corrupción, delincuentes peligrosos y políticos privilegiados. Como cualquiera puede demandar en favor de un tercero, aparecen varios comedidos presentando decenas de demandas, cada uno en el lugar donde vive, en su favor, esperando que al menos uno de esos jueces, se la otorgue.

La Corte Constitucional actual ha empeorado las cosas: se puede demandar no solo en el lugar donde se expide el acto o donde tiene efectos, sino en el domicilio o residencia e, incluso, en el lugar donde el demandante tiene vínculo familiar. Como, además, mantiene el precedente de que un tercero puede demandar por otro, el tema se abre más a la búsqueda del juez venal que otorgue la garantía a la carta.