Corte o Cámara Constitucional

En esto no son tolerables las medias tintas: si alguien desea obrar así, su lugar no es una magistratura sino una asamblea.
La acción de inconstitucionalidad es una de las más importantes cuestiones que se entregan a la justicia constitucional: su razón de ser, la que se complementa con la consulta judicial de constitucionalidad, la inconstitucionalidad por omisión y el control preventivo de leyes, decretos-leyes y tratados internacionales.
Pero una Corte ‘Cervecera’ estuvo más preocupada por agradar al poder y no por defender la Constitución hecha por los mismos detentadores del poder, que la sobrepasaban continuamente. Así, la acción de inconstitucionalidad parecía más un estorbo que una oportunidad de corregir las irregularidades habidas. Ello demostró que el sistema de designación de magistrados no tiene ninguna relevancia cuando no se quiere tener jueces además de independientes, imparciales y competentes, que sepan lo que van a resolver y a base de qué van a hacerlo. Las consecuencias se siguen sintiendo en la actualidad. La alta expectativa que generó la conformación de la Corte Constitucional en 2019 no fue correspondida pues en una cantidad relevante de sus decisiones, su contenido no pasa de ser frustrante, unas fomentando la inconstitucionalidad y otras deviniendo en activismo.
Para la supremacía de la Constitución no basta la existencia formal de una corte constitucional, sino que sus integrantes, en sus decisiones, demuestren estar realmente sometidos a ella y no a otros fines, personales o ajenos, ignorándola cuando conviene a esos intereses desviados. O son “tribunales” o son “terceras cámaras”, esto es, lugares donde se replica el debate político y se pretende lograr cosas que no se han obtenido en los centros de discusión que tienen legitimidad democrática para ello, como son los congresos o las asambleas constituyentes. En esto no son tolerables las medias tintas: si alguien desea obrar así, su lugar no es una magistratura sino una asamblea. El debate del derecho deseado es una cuestión política que no está a cargo de tribunales constitucionales, cuya misión es resguardar y hacer efectivo el derecho vigente. Hay pocas cosas más penosas -y con desastrosas consecuencias- que ver a un juez haciendo política constitucional y no derecho constitucional: su toga no será más que un mal disfraz y su ejercicio un engaño al Derecho y a la ciudadanía.