El control de los decretos-leyes

En esas condiciones es menos entendible aún que pretenda decretos-leyes cuando su gobierno no continuará
Cuando se disuelve la Asamblea y ante circunstancias de urgencia en materia económica, la Constitución habilita al jefe del Estado a dictar decretos-leyes, correspondiendo a la Corte Constitucional controlar la constitucionalidad de esos instrumentos. Disuelta la Asamblea el 17 de mayo, el presidente Lasso presentó dos de esos decretos-leyes, uno llamado “de fortalecimiento de la economía familiar” y otro denominado de “atracción y fomento de inversiones para el desarrollo productivo”, siguiendo la costumbre de poner nombres grandilocuentes a leyes reformatorias que difícilmente pueden cumplir esas prometedoras designaciones.
De los comentarios más llamativos que se han hecho por algunos periodistas, economistas y comentaristas de conveniencia, es que la Corte “ha excedido” sus competencias. Naturalmente, para decir ello basta con no revisar las disposiciones constitucionales y hacerles barra a unos proyectos cuyo contenido gusta. De hecho, yo soy partidario de la existencia de zonas francas, así como de otras medidas similares, pero no de sobrepasar la Constitución con ese fin. La Corte debía controlar que el decreto sea en materia económica y que, objetivamente, sea urgente, además de su contenido.
Coincido plenamente con que la atribución de dictar estos decretos se debe a casos de urgencia en los que no se puede esperar la reinstalación de la Asamblea para debatir, regularmente, un proyecto de ley al que bien se le puede dar el carácter de urgente para obligar a su inmediata discusión, so pena de publicarlo, ahí sí, como decreto-ley, en caso de no ser aprobado, modificado o negado en 30 días. Difícil justificar la emisión como decreto-ley de urgencia económica un tema que, propuesto en 2021, fue negado por la Asamblea por vicios formales. Guardarse el proyecto dos años para publicarlo ahora era una ‘aprovechada de pánico’ presidencial. Con el de reforma tributaria, en cambio, el Gobierno la sacó barata, pues estimó que el sistema de deducciones beneficia al contribuyente desde este periodo fiscal.
No es entendible que un presidente que disolvió la Asamblea y su movimiento CREO no se presenten a las elecciones anticipadas: si quería renunciar, debió hacerlo de inmediato y no a seis meses plazo. En esas condiciones es menos entendible aún que pretenda decretos-leyes cuando su gobierno no continuará.