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Rafael Oyarte | Vaya al contencioso

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Una sentencia contenciosa favorable luego de quince años no tiene ninguna gracia

Cuando el ciudadano ve afectados sus derechos por los poderes públicos, básicamente, tiene dos opciones: la acción de protección (AP) o la contencioso-administrativa. En principio, la distinción consiste en que si el acto violó los derechos fundamentales de la persona cabe la AP, mientras que la contenciosa se reserva para los casos en los que la decisión pública se tomó vulnerando la ley, distinción que, a veces, no es clara. Además, existen casos en los que se producen los dos eventos. Por eso, tradicionalmente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC) permitió las demandas paralelas, es decir, que se presenten la AP y, al tiempo, la contenciosa, además de condenar los casos en los que los jueces negaban las AP con el solo argumento de que la vía contenciosa estaba habilitada. Pero desde hace un par de años, la CC se ha dado a la tarea de alterar esos precedentes: si la demanda contenciosa es igual a la de protección, se debe desestimar la segunda y, lo más grave de que hay casos de “manifiesta improcedencia” o de “desnaturalización” de la AP, aunque en términos oscuros e indeterminados, recortando, en términos generales y sin analizar los hechos del caso, la garantía constitucional. A eso se agrega un reciente fallo elaborado de modo irresponsable y con abierta desidia en el que se dice que, si el acto puede demandarse en vía contenciosa, no cabe la AP.

¿El problema? No solo que lo dice luego de muchos años, cuando la vía contenciosa está caducada (eso sucede a 90 días de notificado el acto), denegándose justicia a gente que presentó su AP atendiendo los precedentes dictados a esa época: la gente no adivina el futuro y prever que una CC va a ser veleidosa, cambiando violentamente sus criterios. El otro: que el contencioso está colapsado, por lo que pasan años para realizarse la audiencia preliminar (donde recién se revisan temas formales), por lo que la audiencia de juicio (donde veremos si el demandante tiene razón) será el día del reverendo pepino, cuando los derechos estén absolutamente pisoteados. Una sentencia contenciosa favorable luego de quince años no tiene ninguna gracia. ¿Nombrar jueces constitucionales para las AP? Deje nomás, si eso ya no servirá. Arregle el contencioso. Pero eso es cosa que al Estado no interesa y peor al Consejo de la Judicatura. Eso de “defendemos derechos”, solo queda a los casos que gustan a la agenda de la CC.