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Rafael Oyarte | Rehabilitar a los delincuentes

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Si se quiere poner en duda todo, mejor dejemos a los delincuentes en la calle

Si una persona es condenada por un delito, el que sea, se entiende que los jueces han determinado, más allá de toda duda razonable, su participación en un hecho plenamente demostrado. Para que la condena sea firme deben pasar muchas etapas en un proceso, por lo que no se trata de una mera sospecha, sino de alguien que, en nuestro sistema, al menos tuvo dos sentencias que así lo declaran, pues, para ello y por iniciativa de la Corte Constitucional (CC), además de los recursos de apelación y casación, existe el “especial de doble conforme”. No solo eso: si se le ha condenado por un delito grave, por el transcurso del tiempo también habrá podido impugnar a través de recurso de revisión y de acción extraordinaria de protección. Entonces, la presunción de inocencia está absolutamente desvirtuada. Ahora, si se quiere poner en duda todo, mejor dejemos a los delincuentes en la calle y demos la espalda a las víctimas de una buena vez.

Según nuestra Constitución, la pena privativa de libertad tiene por finalidad rehabilitar al reo y, así, reinsertarlo en la sociedad, tal como señala la Convención Americana de Derechos Humanos. Para lograr esa rehabilitación, la CC dice que en los centros penitenciarios se deben incluir planes de desarrollo individual en materia de educación, capacitación, producción en sus diversos ámbitos, además de planes culturales, recreacionales y de salud, para que el reo pase del régimen cerrado al semiabierto y al abierto, para que su retorno a la colectividad sea progresivo y supervisado.

¿Esa es la idea que tiene el común de ciudadanos respecto de las penas? Pues ni el legislador piensa así. Cuando se propone que el asesino, sicario o violador debe purgar 20 y más años de cárcel, nunca he visto que se discuta que ese tiempo es el necesario para ‘rehabilitarlo’. A lo sumo se habla de la “dosimetría” (la forma en que se describe la debida proporcionalidad entre delitos y penas), más allá de fallos en que se previno como inconstitucional a la pena perpetua, tal vez creyendo que esa es “de por vida” y no con una pena base con la posibilidad de liberar al “rehabilitado” (Dictámenes 6-19-CP/19 y 14-19-CP/19), aunque sin considerar que una pena alta (hasta 40 años por acumulación) es más una perpetua estricta para alguien que pasa de los 35 años de edad. ¿Es la rehabilitación otra de las tantas ironías o mentiras que se imponen? De la rehabilitación de las víctimas, ni hablar.